MILITE, DANIEL ALBERTO-OTERO GONZALEZ GENARA c/ CORONEL, CARLOS RAMON Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Número de expedienteCIV 050345/2016/CA001
Fecha24 Septiembre 2018
Número de registro216957109

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 50.345/2016 “M., D.A.c., C.R. y otro s/desalojo por falta de pago” J. 47

Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “M., D.A.c., C.R. y otro s/desalojo por falta de pago”

La Dra. P.B. dijo:

I.-La sentencia de fs. 105/108vta. hizo lugar a la demanda entablada por el actor y condenó a C.R.C.,

subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar la unidad funcional n° 43,

departamento B, ubicado en el piso 10 del inmueble sito en la Av.

Boedo 364, de esta ciudad. A fs. 126/127 expresa agravios la parte demandada, única apelante en autos, cuyo traslado ha sido contestado a fs. 129/132. Con el consentimiento del auto de fs. 135 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Breve reseña de los hechos.

    Relata la actora que el 1 de junio de 2014 celebró un contrato de locación con el demandado por la finca previamente identificada a razón de $2.700 y $3.640 en concepto de canon locativo para el primer y segundo año del plazo de alquiler, respectivamente, el que se fijó desde la fecha de suscripción del contrato hasta el 30 de mayo de 2016.-

    Afirma que a partir del mes de junio de 2015, la parte emplazada interrumpió el pago del alquiler pactado, razón por la cual procedió mediante carta documento a intimarlo.-

    Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 01/10/2018

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 45/46 se presenta el Sr. C., y pese a desconocer la firma que se le atribuye en el instrumento en cuestión, reconoce la relación locativa al aseverar que el locador le entregó el inmueble en pésimo estado y que nunca lo reparó (ver fs. 45).

  2. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).-

    V.N. que la parte quejosa se limita en breves renglones a disentir con el razonamiento desplegado en la sentencia de grado, más no aporta elemento que constituya una crítica concreta y razonada del fallo apelado.

    Entrando al análisis de los agravios vertidos por la demandada,

    no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta...

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