Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2011, expediente C 107631

PresidenteNegri-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.631, "M., J.R. contra Cocozza, M.L.. Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la acción promovida.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.J.R.M. promovió demanda de usucapión de un lote de terreno con todo lo plantado y edificado, ubicado en calle Necochea n° 335 [rectius: 445] de la localidad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, contra M.L.C. y E.L. (v. fs. 29/32).

Adujo poseer el bien con ánimo de dueño desde el año 1971, habiéndole realizado mejoras y demás actos posesorios que detalla.

Corrido el traslado de ley, se presentó M.L.C. en su carácter de condómina (en un 50%) del bien inmueble que se pretende usucapir, haciendo referencia -y ofreciendo como prueba- las actuaciones "S., J.M. y otros contra M., J.R.. Desalojo" y "Cocozza, M.L. contra L., E. y otros. División de condominio" agregadas por cuerda, negando los hechos relatados por el actor y solicitando -en suma- el rechazo de la acción con costas (v. fs. 151/156).

A fs. 209 se designó Defensor Oficial para actuar en representación de los codemandados herederos Z.H.L. y G.S.L., recayendo tal designación en la persona de la doctora B.N.V., quien contestó el traslado de la demanda conferido, solicitando en esa oportunidad también el rechazo de la pretensión actoral deducida (v. fs. 216/217 vta.).

El señor juez de Paz Letrado de C. rechazó la demanda de usucapión promovida, con costas al actor (v. fs. 320/335 vta.).

  1. Apelada la decisión por el vencido, la Cámara la confirmó (v. fs. 365/368 vta.).

  2. Contra esta última decisión se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que expresa que la sentencia vulnera el art. 3986 del Código Civil; el principio de congruencia consagrado en los arts. 163 inc. 6 y 164 del Código Procesal Civil y Comercial; el principio de unidad; las reglas de la sana crítica (arts. 386 [rectius: 384], 456 y 477 del C.P.C.C.), incurriendo en...

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