Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 518/17 |
Número de CUIJ | 21 - 510943 - 1 |
Reg.: A y S t 277 p 164/169.
Santa Fe, 13 de setiembre del año 2.017.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra el acuerdo 108 de fecha 10 de mayo de 2016, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "MILICI, G.M. contra MUSUMECI, JOSÉ A Y GAUNA Z Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 215/15) (CUIJ. 21-04956377-6)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510943-1); y,
CONSIDERANDO:
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Por acuerdo 108 del 10.05.2016, el Tribunal -en lo que aquí interesa- rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la accionante confirmando, en consecuencia, la sentencia de primera instancia, con costas a la vencida.
Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.
Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, expresa -en esencia- que el fallo de baja instancia y el de la Cámara al confirmarlo, afecta las garantías de defensa y debido proceso al no apartarse -a su hora- el Juez de grado sabiendo que pesaba en su contra una denuncia administrativa y un juri, utilizando la sentencia como un modo de vengarse contra su parte, al disponer que en el caso no se ha ocasionado un daño y al no expedirse sobre la defensa de prescripción interpuesta.
A este respecto, aduce que la sentencia de la Alzada al expresar que no se advierten vicios extrínsecos en el procedimiento ni en la resolución que autoricen a declarar su invalidez, afecta el debido proceso legal, toda vez que el magistrado se debió apartar y no sentenciar porque lo haría de manera partial, parcial y en dependencia. Invoca normas constitucionales en abono de su postura.
Alega, asimismo, que el decisorio de la Sala afecta la inviolabilidad del patrimonio (art. 17, C.N.) e incurre en incongruencia al confirmar el fallo de baja instancia ya que -dice- se aparta de la "causa petendi" originaria -basada en la responsabilidad de reparar el daño material y moral ocasionado por los accionados- al pronunciarse sobre cuestiones no debatidas limitándose sólo a lo administrativo.
Finalmente, concluye que la Cámara confirmó el fallo del Juez de primera instancia -al que se había recusado con causa por temeridad (recusación que fue denegada) y sobre el que pesaba una denuncia administrativa y un juri de enjuiciamiento- a sabiendas de que ya se había designado J.I. en la presentación formulada contra dicho magistrado motivo por el cual -dice- debió notar que las garantías del debido proceso se encontraban avasalladas.
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El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto 278 del 14.09.2016 (fs. 21/22), lo que motivó la queja ante esta Sede (fs. 28/30).
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Se adelanta que el presente recurso no puede prosperar, pues, como se advierte de las constancias...
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