Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 107553/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 107553/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 36028 AUTOS: “MILICEVIC, FEDERICO EMILIO C/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 50).

Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la resolución de grado que rechazó la competencia de la justicia nacional del trabajo, se agravia la parte actora conforme la presentación que luce a fs.

29/32.

Oído el Sr. Agente F. ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 38/39 (dictamen N.. 73.510), queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

La sentencia de origen señala con apoyo en el dictamen fiscal que obra a fs.26/7 que los hechos descriptos en la demanda determinan que el actor es empleado público cuyo vínculo se rige por el derecho público.

Sin embargo, debe aclararse que el CCT para la Administración Pública Nacional homologado por decreto 214/06 es un supuesto comprendido en el artículo 2 inciso a RCT, ya que allí se establece concretamente: “Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo”.

Esta disposición establece claramente dos posibilidades para la aplicabilidad de la relación de trabajo: 1. Acto expreso de inclusión del dependiente. 2.

Inclusión de la categoría en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

La pretensión de concurrencia de ambas situaciones para que sea posible la inclusión de la relación de trabajo del Estado en el ámbito de aplicación del RCT resulta inadmisible por las siguientes razones:

  1. La redacción literal que establece la disyunción o entre las alternativas. Sea la disyunción exclusiva (uno u otro, pero no ambos) o inclusiva (uno, otro u ambos), el acaecimiento de cualquiera de los presupuestos da por cumplida la conclusión.

  2. Si por acto expreso se indica que en la relación laboral de empleo público ha de aplicarse supletoria e imperativamente el RCT, ¿cuál sería el fundamento normativo de la exclusión de la relación del esquema protectorio del RCT?

    En ese caso la exclusión del régimen de convenciones colectivas de trabajo Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE...

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