Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita211/17
Número de CUIJ21 - 510963 - 6

Reg.: A y S t 274 p 382/384.

Rosario, 17 de abril del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 09 de agosto de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "MILEZE, ROSA GRISELDA contra LOS RETOÑOS S.A. -C.P.L.- (EXPTE. 10/16)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510963-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las presentes actuaciones que mediante sentencia del 09 de agosto de 2016, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe receptó parcialmente el recurso de apelación de la actora contra la sentencia de baja instancia que, a su turno, rechazara la demanda con costas.

    Para así decidir, el A quo consideró que la accionante denunció haber laborado para la demandada en tareas de limpieza de una casa ubicada en la propiedad de aquélla, pero que la negativa de tareas y el desconocimiento del vínculo laboral, determinaron el despido indirecto. Por otra parte, refirió que la empleadora admitió la prestación de servicios aunque bajo el argumento de que no constituían relación laboral dado su carácter esporádico y ocasional.

    Luego, puntualizó que si bien la jueza de baja instancia resolvió la cuestión aplicando el decreto 326/56 y, en ese marco, rechazó la demanda por no reunirse los recaudos legales exigidos, ello era incorrecto al estar las partes de acuerdo en que existió prestación de servicios. Asimismo señaló que, siendo la demandada una sociedad comercial, no se encontraba presente en el caso el requisito del "ámbito de la vida doméstica", pues aun cuando se trató de la limpieza de una casa dentro del establecimiento comercial -que ocasionalmente era ocupada por la familia dueña del mismo-, su tarea estaba vinculada a la actividad comercial de la sociedad demandada, siendo ello lo determinante y no la vida doméstica de los miembros de la familia.

    De ese modo, el A quo entendió que el decreto 326/56 no era aplicable al caso, al ser aprovechada la prestación de servicios de la actora por la sociedad comercial demandada; que tampoco era aplicable el régimen del personal para casas particulares (ley 26844), por cuanto no se encontraba vigente al momento del despido; como tampoco el régimen de trabajo agrario (ley 26727), el cual, aunque en vigor al momento del distracto, su aplicación resultaba excluída por el artículo 3 inciso b) de ese régimen.

    Sostuvo, entonces, que la...

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