Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Mayo de 2011, expediente 30.937/2010
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48.065 CAUSA
N°30.937/2010 SALA IV “MILESSI ANGELA ANDREA C/
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES SOLIDARIAS DE SALUD
COOPERATIVA LIMITADA F.A.E.S.S. S/ DESPIDO” JUZGADO N°48
Buenos Aires, 27 DE MAYO DE 2011
VISTO:
El recurso deducido por la demandada (fs.64/65), cuyos agravios merecieron réplica de la contraria (fs.70/70vta.) contra la resolución de fs.62/63
que desestimó el pedido de citación de terceros solicitado.
Y CONSIDERANDO:
I) Que en lo que respecta al rechazo de la citación de tercero pretendida, es dable recordar que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de USO OFICIAL
la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que, siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A. –Dir.-, “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359; CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”;
íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G., C. c/ El Fronterizo SRL s/
accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.
I. 40.281, “González, Lino Mercedes c/
Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.
I. 25.576
Atamaniuk, María
V. c/ Lipovetzky, J. y otros s/ despido
; íd, S.V.,
20/5/04, S.
I. 24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd.,
S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H. c/T.S.A. s/ accidente”;
F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/ Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).
III) Que el supuesto típico de intervención obligada de tercero se da cuando la parte eventualmente vencida pudiera ser titular de una acción de regreso contra éste, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra él (CNAT, S.V., 16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores c/ J.W.T.A.S.A. s/ incump. de convenio”; del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 27347, al que adhiere la Sala).
IV) Que el art. 94 CPCC de alguna manera delinea la persona del “tercero” al que se refiere, como: “aquel a cuyo respecto consideraren –el actor o el demandado en su caso- que la controversia es común”. En ese orden de...
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