Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Mayo de 2011, expediente 30.937/2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48.065 CAUSA

N°30.937/2010 SALA IV “MILESSI ANGELA ANDREA C/

FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES SOLIDARIAS DE SALUD

COOPERATIVA LIMITADA F.A.E.S.S. S/ DESPIDO” JUZGADO N°48

Buenos Aires, 27 DE MAYO DE 2011

VISTO:

El recurso deducido por la demandada (fs.64/65), cuyos agravios merecieron réplica de la contraria (fs.70/70vta.) contra la resolución de fs.62/63

que desestimó el pedido de citación de terceros solicitado.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en lo que respecta al rechazo de la citación de tercero pretendida, es dable recordar que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de USO OFICIAL

la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que, siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A. –Dir.-, Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359; CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”;

íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G., C. c/ El Fronterizo SRL s/

accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.

I. 40.281, “González, Lino Mercedes c/

Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.

I. 25.576

Atamaniuk, María

V. c/ Lipovetzky, J. y otros s/ despido

; íd, S.V.,

20/5/04, S.

I. 24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd.,

S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H. c/T.S.A. s/ accidente”;

F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/ Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).

III) Que el supuesto típico de intervención obligada de tercero se da cuando la parte eventualmente vencida pudiera ser titular de una acción de regreso contra éste, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra él (CNAT, S.V., 16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores c/ J.W.T.A.S.A. s/ incump. de convenio”; del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 27347, al que adhiere la Sala).

IV) Que el art. 94 CPCC de alguna manera delinea la persona del “tercero” al que se refiere, como: “aquel a cuyo respecto consideraren –el actor o el demandado en su caso- que la controversia es común”. En ese orden de...

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