Sentencia de Sala B, 17 de Diciembre de 2015, expediente FRO 023003324/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Prev/ Int. Rosario, 17 de diciembre de 2015 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 23003324/2006 caratulado “MILESI, J.B. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación y nulidad conjunta interpuesto por la parte actora (fs. 184/186), contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2013, mediante la cual se dispuso aprobar por cuanto derecho hubiera lugar la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos, con costas por su orden (fs. 168).

Concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria (fs. 187), y no habiendo contestado los agravios, se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 189/191), quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/

Acción de Amparo”, los devolvió al Juzgado de origen (fs. 192).

En consecuencia, se elevaron los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 198).

Y Considerando:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que por resolución de fecha 15/02/2013 se aprobó la pericial efectuada por el Cuerpo de Peritos sin haber podido verificar si la planilla en cuestión fue correctamente confeccionada, y en su caso, realizar las observaciones pertinentes al caso.

    Manifiesta que con este acto se privó a su parte de preservar y velar por los derechos con carácter constitucional y alimentario que la asisten.

    Resalta que al notificársele la resolución toma conocimiento de la planilla que, a su criterio, se encuentra erróneamente confeccionada, por cuanto entiende que los pagos descontados por el perito actuante no son coincidentes con los obrantes en autos, así como la tasa aplicada, el criterio de confiscatoriedad y la fecha de corte de la planilla.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Se queja finalmente de que la resolución impugnada atenta contra el Principio de Propiedad, puesto que aprueba una planilla con errores manifiestos, según su entender, y que no arroja diferencias a favor de su mandante cuando en realidad asevera que las hay.

    Solicita que se revoque la aprobación de la planilla y se ordene la realización de una nueva pericial.

  2. ) Corresponde analizar en primer lugar el pedido de nulidad planteado por el recurrente. Cabe considerar que el CPCCN en su Art. 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de...

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