Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Agosto de 2016, expediente FMZ 061000057/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000057/2013 MILES JORGE LUIS C/ ANSES En Mendoza, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. y Carlos Alfredo

Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara Dr. H. en uso

de licencia procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

61000057/2013/CA1, caratulados: “MILES J. L. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 contra la resolución de fs. 65/66,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 65/66?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., P. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I.Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Surge de las actuaciones administrativas, que el actor

obtuvo el beneficio de la jubilación al amparo de la Ley 24.241 el día 09 de

Abril de 2002.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada

por la demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8674920#159164331#20160810102514176 fue denegado por ANSES a través de la resolución RCUM 01888/12 de fecha

    12/11/2012, según surge de fs. 6 de estos autos.

    Frente a ello el actor promovió demanda en los

    términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

    pretensiones.

    II. Contra la resolución mencionada, cuya parte

    resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

    apelación a fs. 70 la representante de la parte demandada ANSES.

    La demandada expresó agravios a fs. 79/81 vta.,

    oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo”

    no consideró correctamente que la resolución de ANSES que se impugna,

    además de realizar una enunciación de las normas que establecen una

    metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las que se

    liquidó el haber inicial de la...

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