Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Agosto de 2016, expediente FMZ 061000057/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000057/2013 MILES JORGE LUIS C/ ANSES En Mendoza, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. y Carlos Alfredo
Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara Dr. H. en uso
de licencia procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
61000057/2013/CA1, caratulados: “MILES J. L. C/ ANSES S/
REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 contra la resolución de fs. 65/66,
cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 65/66?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., P. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I.Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
Surge de las actuaciones administrativas, que el actor
obtuvo el beneficio de la jubilación al amparo de la Ley 24.241 el día 09 de
Abril de 2002.
Disconforme con el monto de la prestación otorgada
por la demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le
Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8674920#159164331#20160810102514176 fue denegado por ANSES a través de la resolución RCUM 01888/12 de fecha
12/11/2012, según surge de fs. 6 de estos autos.
Frente a ello el actor promovió demanda en los
términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones.
II. Contra la resolución mencionada, cuya parte
resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 70 la representante de la parte demandada ANSES.
La demandada expresó agravios a fs. 79/81 vta.,
oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo”
no consideró correctamente que la resolución de ANSES que se impugna,
además de realizar una enunciación de las normas que establecen una
metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las que se
liquidó el haber inicial de la...
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