Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 064514/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 64.514/2015/CA1

(47.461)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “MILEO, OSVALDO CARMELO C/ASOCIART ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019

El Dr. G.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 123/126, se alza la demandada a tenor del memorial que obra a fs. 127/129, cuya réplica consta a fs. 132/133. La perito psicóloga, Dra.

    C.B., a fs. 130 apela regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Puntualizado lo anterior, cabe dar tratamiento a la queja respecto de la valoración que la Sra. Juez a quo efectuó sobre la pericia médica. Objeta la accionada el porcentaje otorgado en calidad de incapacidad psicológica en el 10% de la t.o. por considerar que la misma no se condice con la lesión física y porque no se aplicó el Baremo legal a los fines de su estimación.

    Es oportuno señalar que la apreciación del informe pericial es facultad de los jueces y, en este sentido, tal como se expresó en el pronunciamiento atacado, el órgano facultado legítimamente para determinar en definitiva la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación es el jurisdiccional a través de la interpretación de los arts. 383

    y 477 del C.P.C.C.N. En este orden de ideas, cabe destacar que el judicante tiene, respecto de la experticia médica, la misma libertad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 03/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    El daño psicológico es una secuela postraumática que produce la perturbación del equilibrio emocional y espiritual de una persona, lo que no se observa en el accidente de autos ante un traumatismo menor de índole física en orden al 4,48% de la t.o. por lo que mal puede una incapacidad psicológica ascender al elevado porcentaje atribuido al actor. En consecuencia, estimo que en el caso concreto de autos no se advierte la existencia de relación causal entre la lesión física y la incapacidad psicológica encontrada en el actor.

    En tal entendimiento, el 10% por incapacidad psíquica otorgado por el galeno debe ser desestimado.

    En consecuencia y por todo lo expuesto, propiciaré admitir la queja esgrimida en este segmento y modificar lo decidido en la instancia anterior en lo que respecta a la determinación del porcentaje de incapacidad de la total obrera...

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