Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 047580/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47580/2012/CA1:

MILEO CARLOS ANÍBAL c/ EN - Mº

DEFENSA –FAA -DTO 2355/73 1107/05 s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

.

Buenos Aires, de diciembre de 2016. CH.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 252/265vta., replicado por la actora a fojas 267/268vta., contra la resolución de fojas 250/251; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, en forma preliminar corresponde analizar la procedencia de la contestación de traslado obrante a fojas 267/268vta., en relación a lo dispuesto en la Acordada 4/2007.

    Corresponde tener por no presentada la contestación de fojas 267/268vta., por no cumplir, la totalidad de las fojas, con lo previsto en el artículo 1° del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 (ver fojas 267vta. y 268).

    ASÍ VOTAMOS.

  2. Que, sentado lo expuesto, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario incoado:

    II.1.- Que, la demandada dedujo el extraordinario contra la sentencia de la Sala de fojas 250/251, que hizo lugar al Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10289912#166736113#20161222105219430 recurso interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de grado y admitió la demanda entablada, disponiendo la liquidación de los haberes mensuales con el aumento establecido en el Decreto Nº

    532/06 con carácter remunerativo y bonificablesd, que deberán ser liquidados desde los cinco (5) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con más interese a la tasa pasiva del BCRA.

    II.2.-En tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente (Ley Nº

    20.239 y Decreto Nº 532/2006), SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

    II.3.- En cuanto a la arbitrariedad y la gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, cabe destacar que las mismas, por regla, no son susceptibles de ser evaluadas por este Tribunal.

    ASÍ TAMBIÉN VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A., dijo:

  3. Que la Acordada 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley Nº...

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