Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2012, expediente 5.636/2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

Expediente N° 5.636/2012

SENTENCIA Nº 62380 CAUSA Nº 5.636/2012: “MILENS EMANUEL

ROBERTO c/ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. s/DESPIDO” –

RECURSO DE HECHO- JUZGADO Nº 54.-

Buenos Aires, 18 de mayo de 2012.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El accionante, deduce recurso de queja,

contra la resolución de primera, que no denegara la apelación,

sino solo tenerla presente para el momento procesal oportuno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 110 de la ley 18345

(fs. 24).

El recurrente, por medio del recurso de apelación, intentaba cuestionar la resolución del 14 de febrero del 2012. Por medio de la misma el Sr. Juez desestimó la prueba testimonial pendiente de la parte actora, toda vez que resultaba extemporánea, ya que el magistrado había hecho saber a las partes que los autos se encontraban en estado de alegar, ante lo cual guardara silencio en el plazo procesal oportuno (art. 94 ley 18345, fs. 16/23 vta.).

Este Tribunal, a fin de resolver la presente queja, requirió los autos principales, lo que motivó que el juzgado de origen informara que en “M.E.R. c/Establecimiento Gráfico Impresores SA s/despido” (expediente 43212/09) se dictó sentencia de primera instancia encontrándose en pleno periodo de presentación de recursos de apelación. Ante esta circunstancia, esta S. determinó extraer las copias fundamentales de la causa, en vías de resolver el presente recurso fs. 32 y fs. 35).

La queja es formalmente admisible, pues el recurrente ha observado las exigencias previstas por los arts. 282

y 283 del C.P.C.C.N. y 129 de la ley procesal laboral. Sin embargo, ahora resulta abstracto su tratamiento, puesto que se ha dictado sentencia en la instancia previa y la parte actora en su recurso de apelación controvierte la denegatoria a la producción de la prueba testimonial (fs. 40/53, fs. 72/81).

De modo que, en definitiva, la cuestión será

tratada con el fondo del asunto al ser elevada la causa.

Expediente N° 5.636/2012

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Desestimar la queja del letrado apoderado de la parte actora.

  2. Sin costas en la alzada ante la ausencia de sustanciación.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

N.M.R.B.D.R.C.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Ante mi: S.M.N.

12 PROSECRETARIA LETRADA .

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