Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Diciembre de 2013, expediente 72431/2012

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72431/2012

AUTOS: “MILCHIKER MICHAL S. Y DAVID LIBERMAN SH / MIN. DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ Impugnación de deuda”.

E.. N° 72.431/12

  1. F. S. S. - SALA I

Sentencia Definitiva N 158029

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la Resolución D.R.F.Nª 37029 que desestima el recurso de impugnación deducido contra el acto administrativo (Resol.

    40989/08) que dispuso la aplicación de la sanción de multa de $ 3.000 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la Ley 11.683, T.O. por D..

    821/98 y modificatorios.

    . Oportunamente se le hizo saber a la sociedad apelante que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. B) de la Resolución MTEySS N° 655/05 y sus modif., previo pago de la multa (art. 15 Ley 18820 y modif.) dentro del plazo indicado (art. 9 Ley 23.473 y modif.).

    A fs. 88 y 90 obran constancias de boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, de todo lo cual da cuenta lo actuado a fs. 91/92, remitiéndose las actuaciones a esta Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. Dado que el art. 48 de la Ley 26.476 avaló las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los Art. 36 y 37 de la Ley 25.877,

    incluyendo el ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 11.683 ; del Dto, 801/05 y de la Resolución 655/05 del MTEySS, esta Cámara Federal de la Seguridad Social tiene aptitud jurisdiccional para conocer en la cuestión planteada, conforme el criterio sostenido por la Fiscalía General N° 1 y N° 2, ante esta instancia.( Dictámenes N° 25.309 del 20/2/09, N°

    25.656 del 9/3/09 y Dictamen 25713/09 del 7/5/09, entre otros)

  3. La apelante –practicamente reiterando los términos de su escrito impugnatorio de fs. 60/71 -, formula ante esta alzada, manifestaciones acerca de la naturaleza penal de la sanción aplicada y sobre la presunción del art. 29 de la LCT, como así también apreciaciones relativas a los hechos acontecidos y al contrato de Concesión de Servicios y la independencia orgánica y funcional de los asociados de la cooperativa de trabajo, que prestaron servicios en la entidad inspeccionada.

    Sostiene que es contraria a...

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