Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 065200/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91400 CAUSA NRO.

65.200/2013 AUTOS: “MILAZZOTTO DANIEL RICARDO C/BUSES POTOSÍ SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.153/154 ha sido recurrida por la parte actora a fs.156/158 y por la demandada a fs.160/161. El perito contador apela sus honorarios a fs.155.

  2. El actor se queja por el rechazo del resarcimiento por daño moral solicitado, de la base salarial denunciada con sustento en la existencia de pagos marginales, y por la sanción del art.80 de la LCT.

    La demandada apela la condena al pago del denominado “Acuerdo UTA 2013”, por el rechazo de la reconvención efectuada y por la tasa de interés fijada. Apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por estimarlos elevados.

  3. En orden al daño moral, memoro que el actor fue despedido por la accionada con invocación de una causal no demostrada –cuestión que llega firme a esta instancia- plasmada en la misiva de fs.21 (reiteración de una anterior), oportunidad en la que se alegó pérdida de confianza con motivo de un supuesto “contacto personal con personas y empresas que tienen intereses contrarios en la actualidad a la explotación comercial de nuestra empresa…”, así como negligencia en las tareas a su cargo “…en los hechos desencadenados durante el mes de julio… que culminaron con un paro del personal…”. A fs.6vta del escrito inicial relató que luego de haber sido anoticiado de su desvinculación en forma telefónica, se presentó en el lugar de trabajo y encontró su oficina y escritorio violentados y sus pertenencias fuera de lugar, lo que lo llevó a remitir las comunicaciones que menciona a fs.7. La demandada no demostró, reitero, la conducta endilgada al actor, y éste tampoco aportó pruebas relativas a los hechos que alegó. No se advierte que el contenido de la comunicación rescisoria entrañe la imputación de una conducta susceptible de habilitar una reparación como la peticionada.

    He sostenido en otras oportunidades que para que el agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional a la tarifada, Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19825755#161601661#20160908121955568 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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