Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente B 64159

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.64.159 "MILANO, D.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MORON. TERCERO: AUTOPISTA MORON S.A."

La Plata, 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Los actores dedujeron demanda contencioso administrativa contra las ordenanzas 2848/00 y 2849/00 de la Municipalidad de M. por las cuales, respectivamente, se declaró la nulidad absoluta del procedimiento de adjudicación de la obra pública denominada "Camino del Arroyo Morón" en virtud de la presunta irregularidad originada a raíz de las sucesivas cesiones de derechos que tuvieron lugar entre la firmas Edilter Società Cooperativa a R.L. -adjudicataria del concurso de proyectos- con Technomit Internacional SA y ésta, a su vez, con Autopista Morón SA (AMSA) y se dispuso la creación de una comisión mixta con el objetivo de evaluar la situación en la que se encontraban los vecinos afectados por la traza originaria de la cancelada autovía, siempre que formularen presentaciones ante la misma dentro de los sesenta días a contar desde la promulgación de la ordenanza.

    Subsidiariamente, requirieron la anulación de los decretos 37/02, 38/02, 40/02, 42/02, 43/02, 44/02, 45/02, 46/02 del Concejo Deliberante local, por los cuales se rechazaron los recursos administrativos interpuestos contras las citadas disposiciones.

  2. Los accionantes se agravian ya que consideran que se lesionó su derecho a la propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional, pues entienden que la revocación en sede administrativa y con efectosex tuncdel procedimiento de contratación vinculado a la obra pública de referencia, implicó la resolución de los contratos de avenimiento expropiatorios que fueron oportunamente celebrados con AMSA. De tal suerte, se habrían frustrado sus legítimas expectativas de obtener la indemnización pactada, a la par de resaltar toda clase de consecuencias dañosas que se suman a la desvalorización de sus viviendas, que como corolario de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación que durante ese tiempo pesó sobre ellas se habrían visto reducidas en su valor venal.

    Hicieron reserva de citar en calidad de tercero a las firmas AMSA y/o V.A.G.S. (VAGSA), sociedad esta última que resultaría poseedora de la totalidad del capital accionario de la primera. El pedido, es preciso recordar, fue concedido por el Tribunal a fs. 577 en los términos del art. 10 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  3. A fs. 588 contestó la demanda la Municipalidad de M. y requirió idéntica citación, la que una vez...

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