Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2006, expediente L 89346

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-Roncoroni-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de octubre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,Hitters,K.,R.,G.,P.,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.346, "M., J.R. contra Celulosa Argentina S.A. Ley 24.028".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. por mayoría acogió parcialmente la demanda promovida, con costas a la accionada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de origen resolvió, dejando de lado el criterio otrora expresado en causas similares y por razones de economía y celeridad procesales, hacer lugar a la "excepción de pago y compensación" y descontar en consecuencia de la suma de condena el importe de $ 14.471 percibido en sede administrativa.

    El actor se agravia por cuanto -según su parecer- el nuevo orden público laboral instituido a partir de la sanción de la ley 24.028 significó el derrumbe de las creaciones jurisprudenciales, entre ellas la del precedente invocado por ela quopara resolver aquella deducción.

  2. El recurso debe prosperar.

    Llega firme a esta instancia la conclusión dela quoen orden a que el contrato de trabajo que unió a las partes se extinguió en los términos del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que el actor percibió -en sede administrativa- la suma de $ 9300 en concepto de indemnización y $ 3800 por motivo de la afección laborativa e incapacidad resultante.

    Llega firme también que en esa oportunidad el recurrente cobró además la suma de $ 14.471 en concepto de "gratificación extraordinaria".

    Aunque a los fines de examinar los efectos del pago es necesario atender, en principio, la imputación expresamente convenida por las partes (confr. arts. 773 y ss.; 1198 del Código Civil y 63 de la L.C.T.) no puede soslayarse que en el campo del derecho del trabajo la autonomía de la voluntad se encuentra seriamente circunscripta por el orden público laboral, proyectándose sobre aquellas acciones que, por sus características, no toleran otras vías de solución que las impuestas por los dispositivos específicos.

    Visto el acuerdo realizado en la Delegación Regional de Z. de la Subsecretaría de Trabajo nº 2294-8955/1996 (según copia acompañada a fs. 44 del primer cuerpo), homologado por la autoridad...

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