Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Octubre de 2016, expediente CNT 059902/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69048 SALA VI Expediente Nro.: CNT 59902/2013 (Juzg. Nº 48)

AUTOS: M.E.A.C./ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.215, cuya réplica luce a fs.221/222.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (fs.214).

Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez “a quo”

decidió que el despido dispuesto por la demandada por abandono de trabajo se ajustó a derecho. Sostiene el recurrente que se ha efectuado una errónea valoración de la prueba aportada y que ha quedado debidamente demostrada su intención de reintegrarse al trabajo.

Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19879459#163813592#20161007111738946 Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

Cabe señalar en primer lugar que tal como surge del intercambio telegráfico, el demandado intimó al actor el 14 de marzo de 2013 por ausencias sin aviso ni justificación desde el 8 de dicho mes, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (cfr. art.244, LCT) –fs.48-. Por su parte, M. respondió dicho despacho rechazando sus términos y manifestándole que se encontraba en reposo por indicación médica, tal como constaba en los certificados acompañados.

Intima asimismo por negativa de tareas y regularización de su situación laboral.

El demandado nuevamente remite telegrama al actor el 5 de abril de 2013 por ausencias desde el 27 de marzo dicho año y lo intima a justificar las mismas y a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (fs.50). El actor respondió dicha misiva rechazando enfáticamente los dichos de su empleadora e intimandola para que le otorguen nuevamente tareas y regularicen su situación laboral.

De esta manera el día 10...

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