Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 002191/2009

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 002191/2009/CA001 “MILANESI, LILIANA C/

ESTUDIO DEVESA S.R.L. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

Expte. n° 2.191/09 (J. 41)

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la ejecutante a fs. 148/152 —cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs.

    147.

  2. En la decisión recurrida el Sr. Juez de primera instancia hizo saber a la actora que, atento a que la transferencia dispuesta a fs. 94 fue ordenada en dólares estadounidenses, y que los importes reclamados en esta causa son en pesos argentinos, a los fines de calcular el importe percibido se tomaría la cotización del dólar estadounidense al momento en que la demandante percibió esas sumas, esto es, al 18 de mayo de 2017. En virtud de ello, hizo saber a la parte actora que correspondía transferir la diferencia del monto resultante en moneda nacional de las sumas retiradas en su oportunidad, con el importe de la liquidación de fs. 140.

  3. Ahora bien, surge de las constancias obrantes en autos que, en la resolución de fs. 138/139, el magistrado actuante dispuso que se practique una nueva liquidación en moneda nacional, conforme a las Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13971494#202679783#20180427111558929 sumas que fueron reclamadas en la demanda, con más un interés del 16 % anual, conforme a lo establecido en la sentencia dictada en autos.

    En virtud de ello es que el demandante practicó la liquidación de fs. 140, en pesos argentinos, y tomando como importe por capital las sumas de $ 28.000.- y $ 84.000.-

    respectivamente, con más los intereses que allí

    cuantificó. Estos guarismos fueron aprobados a fs. 145.

    Así las cosas, poca duda puede existir en cuanto a la improcedencia del planteo recursivo que formuló la ejecutante. Es que no es objeto de debate en estos autos que la obligación reclamada es en pesos argentinos, por lo que, al haber percibido el accionante el importe de la transferencia en dólares estadounidenses, dicho pago debe computarse en la moneda nacional, conforme al valor de la divisa al momento de efectuarse el pago. Lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa en cabeza del aquí demandante, más allá

    del esfuerzo argumental que realiza en su memorial.

    Por otra parte, no asiste razón al recurrente cuando afirma que estas actuaciones...

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