Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 1999, expediente L 63434

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., Hitters, P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.434, "M., E. y otros contra M.G.S. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Lo es parcialmente.

  1. El tribunala quohizo lugar a las diferencias en las indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad, sueldo anual complementario y vacaciones. Estableció la tasa de interés que surge de promediar la tasa activa y pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Invoca el quejoso errónea interpretación de los arts. 245 y 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y la inclusión indebida del sueldo anual complementario para el cálculo de la indemnización por antigüedad.

    El agravio propuesto no puede prosperar habida cuenta que como reiteradamente ha dicho esta Corte para cumplimentar debidamente con el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo la determinación de la indemnización debe efectuarse sobre la base de la mejor remuneración mensual percibida el año anterior al despido establecida según valores homogéneos a cuyos fines la repotenciación de los mismos debe efectuarse según el índice del salario del peón industrial (conf. causas L. 51.600, sent. del 8-VI-93; L. 59.599, sent. del 10-XII-96). Como ha señalado también este Tribunal a los efectos del cálculo de la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo la mejor remuneración mensual, normal y habitual debe incluir el total de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad, como así también el sueldo anual complementario por tratarse de un salario diferido (conf. causa L. 54.646, sent. del 14-III-95). 3. Asiste, en cambio, razón al apelante en cuanto se agravia respecto a la tasa de interés...

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