Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 030264/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69022 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30264/2014 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “M.M.C.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 115/127 vta. (actora) y de fs. 129/131 (demandada), mereciendo únicamente el último, la réplica de fs. 133/133 vta.

Asimismo, a fs. 114 y a fs. 128, el perito médico y la representación letrada de la parte actora, ambos por su propio derecho, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo “in itinere”, admitió la pretensión de la Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21028710#163375200#20160930100058190 actora, porque consideró que, de las constancias obrantes en la causa, surgía acreditado que ésta portaba secuelas físicas que le ocasionaban una incapacidad parcial y permanente del 5%

de la T.O., la cual tenía relación causal con el episodio traumático sufrido. En este marco, condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonarle la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inc.

  1. de la L.R.T., aunque omitió aplicar las mejoras introducidas en la ley 26.773, peticionadas desde el inicio.

La parte actora se agravia por haberse omitido considerar el daño psíquico reclamado. Sostiene que al inicio se individualizaron claramente las patologías psíquicas que presentaba la actora, y se vincularon con el siniestro mismo y con la existencia de secuelas físicas incapacitantes, por lo que reeditando la apelación deducida a fs. 102/102 vta., peticiona se ordene la producción de la pericial psicológica denegada en grado a fin de establecer si presenta la accionante el daño psíquico invocado y determinar su quantum.

A fs. 148/157 se encuentra agregado el informe psicológico, ordenado a fs. 141, como medida para mejor proveer.

En mi criterio, un análisis integral de las constancias de autos y de la prueba producida, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arg. arts. 386, 477 y concs. del C.P.C.C.N.), avala la postura del demandante.

En efecto, al inicio la parte actora invocó que como consecuencia del accidente padecido, presenta angustia y depresión producto de las secuelas físicas incapacitantes, Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21028710#163375200#20160930100058190 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI además de estrés postraumático por el siniestro sufrido (fs.

6).

La perito psicóloga que tuvo a cargo la realización de la pericia, sobre la base de las técnicas administradas (psicométricas y proyectivas) señaló que al momento de la evaluación de la actora, se relevaron consistentes indicadores que permitían inferir, con certeza razonable, que la misma se encontraría experimentando grave sintomatología de dimensión depresiva. Indicó, a la vez, que presenta sintomatología de la dimensión ansiosa de intensidad grave y luego de la observación diagnóstica, según los criterios propuestos por DSM V, ubicó el estado psicológico actual de la accionante como un Trastorno de Depresión Mayor de intensidad grave (codificación DSM V:296.23) con características melancólicas, infiriendo una relación causal entre tal estado y el evento de autos. La experta señaló también la necesidad inexorable y urgente de un tratamiento combinado de modo de posibilitar un abordaje completo e integral dada la gravedad del estado psicológico actual de la actora (ver fs. 148/156).

El informe pericial reseñado –en mi criterio– resulta debidamente fundado y circunstanciado, por lo que cabe otorgarle plena eficacia probatoria (arts. 386, 477 del C.P.C.C.N. y 155 de la L.O.), en tanto no advierto razón que justifique apartarse de las consideraciones médico – legales vertidas en el en el mismo, ni aún considerando las observaciones efectuadas por la demandada a fs. 159/160 dirigidas a cuestionar las técnicas administradas, pero no las conclusiones arribadas.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21028710#163375200#20160930100058190 En el punto cabe señalar que, si la decisión del juez se aparta de los términos del dictamen debe sustentarse en fundamentos de índole científica. Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba para prescindir de ellas se requieren cuando menos...

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