Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 106384

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 106.384"Mila, R.J.C. contra D., C. y/oP., G. y/oF., G.. Ejecucion de Alquileres y E.P.. Recurso de Queja".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores N., S., Hitters y P. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó lo resuelto por el magistrado de origen quien, a su turno, rechazara el planteo de nulidad de actuaciones sustentado en la falta de personería de la parte actora -a partir de la demanda- deducido por los codemandados G.F. y G.P. (fs. 1/6 y 7/vta.).

    Frente a ello, los nulidicentes articularon recurso extraordinario de nulidad (fs. 8/16), cuyo rechazo, basado en la no definitividad del decisorio en crisis (fs. 17/vta.), motivó la presente queja (art. 292 C.P.C.C., fs. 19/30 vta.).

  2. A. respecto, sin perjuicio de las razones esgrimidas por ela quopara desestimar el medio revisor intentado, es pertinente señalar que este Tribunal tiene establecido que el mismo sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. Ac. 105.861, resol. del 15-IV-2009; C. 100.442, resol. del 14-IV-2010).

    Así, la sentencia interlocutoria que desestima el pedido de nulidad de las actuaciones judiciales, no se pronuncia sobre una cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia, por lo que no es dable requerir la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (conf. doct. C. 96.563, sent. del 30-III-2010), lo que descarta la pretendida vulneración de dicha manda constitucional.

    A lo anterior se añade que, si bien se denuncia la violación del art. 171 de la Constitución de la Provincia, se aprecia que el fallo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales...

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