Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2016, expediente FSM 011121096/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 11121096/2012/CA1 – Orden 12380 MIKULAN, CARMEN c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/ LEY 18345 Juzgado Federal de S.M. 1 – Secretaría 1 S.M., 26 de Octubre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 163/166, que tuvo por habilitada la instancia judicial, con costas. El traslado fue contestado [cfr. fs. 167, 170, 171/172vta., 174, 176/179vta.; art. 246, CPCC].

Del legajo surgen los siguientes hechos decisivos:

El 17 de mayo de 2010, en sede administrativa, la Sr. C.M. interpone recurso de reconsideración con apelación en subsidio a fin de obtener el “correcto reencasillamiento –

reajuste del haber mensual – pago de diferencias con retroactividad” [cfr. fs. 4/7vta.].

El 17 de agosto de 2010, en esa misma sede, solicita pronto despacho [cfr. fs. 3].

El 14 de septiembre de 2011, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de esta Ciudad, hace lugar a la acción de amparo por mora y libra orden de pronto Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA -1-

Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11569580#165152934#20161101112004356 despacho [cfr. fs. 55/56vta, del expediente administrativo 2002-0177001817/11-5].

El 26 de octubre de 2011, a consecuencia de la orden de pronta resolución impartida por ese Tribunal, la Administración deniega el recurso de reconsideración y deja expedita la vía judicial [cfr. fs. 20/21].

El 1 de junio de 2012, se promueve demanda contra el Hospital Nacional Profesor Posadas por reajustes y diferencias salariales en virtud de la efectiva aplicación del dto. 1133/09 y el correcto reencasillamineto en el grado que corresponde, con más intereses y costas [cfr. fs. 22/32vta.].

El 23 de mayo de 2012, se dicta resolución conjunta S.G.y C.A. 126 – H.N.P.A.P 530 que da por aprobado a partir del 1 de mayo de 2009 el reencasillamiento del personal permanente del Hospital Posadas, y se le asigna a la actora la categoría “AD” [cfr. fs. 96/98 y 99].

El 21 de agosto de 2012, la accionante se notifica de la mentada disposición y firma en disconformidad [cfr. fs. 100].

El 30 de agosto de 2012, la sra. M. interpone recurso de reconsideración, contra la Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por...

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