Sentencia de SALA III, 26 de Noviembre de 2015, expediente CCF 003129/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.129/2014/CA1 “Mikos SA c/ Schwanek SA s/ nulidad de marca”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 3.-

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 131, fundado a fs. 133/136 vta., contra la resolución de fs. 117/119, aclarada a fs. 129 y vta., contestado por la actora a fs. 138/141; y el recurso de apelación de fs. 125, párrafo II, fundado con la presentación de fs. 150 y contestado con la de fs. 153 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Mikos SA promovió demanda contra Schwanek SA a fin de que se declare la nulidad de las solicitudes de marca “ LIDER EN SALUD Y BELLEZA PARA TU CABELLO”, actas n° 3.027.555 y 3.027.557, de las clases 44 y 3. Fundó su pretensión en el carácter de uso general que –según sostiene–, posee la frase que intenta registrar S.. Relató que formuló

    la pertinente oposición administrativa, sin lograr que la accionada abandonase su pretensión. Por eso –señaló– sometió la presente demanda de nulidad a mediación, que finalizó sin acuerdo, quedando así habilitada esta instancia.

    Remarcó que la oposición concretada ante el INPI dio lugar al juicio por cese de oposición iniciado por S. en su contra, en trámite ante el Juzgado del fuero n° 2, 3 (causa n° 1.182/13). Y dada la estrecha relación entre ambos litigios, pidió su acumulación (confr. escrito de demanda, fs. 44/60, puntos III y IV).

    Al contestar el traslado de la demanda, S. resistió el pedido de acumulación. Dijo que en rigor lo que mediaba era una cuestión de litispendencia, porque tanto este juicio como el de cese tenían la misma causa (las solicitudes objetadas), las mismas partes defendiendo la misma posición, y versaban sobre un mismo objeto, a saber, “si las solicitudes de marca LIDER EN SALUD Y BELLEZA PARA TU CABELLO …tienen capacidad distintiva o si, por el contrario, son una “frase de uso general para los productos de clase 3 y servicios de clase 44” (ver fs. 102 vta.). Con tal comprensión del Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III asunto, sostuvo que lo que debía hacerse era archivar este proceso y desestimar la acumulación. Arguyó que eso no solo se justificaba para evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional, sino que configuraba una incongruencia habilitar a la...

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