Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Junio de 2018, expediente CNT 054479/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 69706 CAUSA NRO.

54479/2013 AUTOS: “M.F.Z.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO.70 SALA I Buenos Aires, 22 de JUNIO de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

305/307 y vta, quien cuestiona la resolución dictada por la a quo a fs.304, en la cual declara la inconstitucionalidad de la ley 24432, en cuanto dispone el límite de responsabilidad por el pago de las costas. Asimismo a fs.314/316 luce agregada réplica de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

Frente al planteo de la parte demandada en su memorial recursivo, quien solicita la aplicación del prorrateo establecido en el art.8º de la ley 24432.

Para el caso, es menester tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de expedirse al respecto y sostuvo que “(…) la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal, no resulta violatoria, en el caso, del principio protectorio del trabajador ni el derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional. En efecto, la naturaleza alimentaria del crédito reconocido al trabajador no empece a que éste deba contribuir, en alguna proporción, con el costo del litigio que decidió promover para el reconocimiento de su derecho” (ver CSJN, Fallos: 332: 921 y 332:1276).

En virtud de ello, este Tribunal no encuentra mérito alguno para apartarse de la doctrina emanada de nuestro Máximo Tribunal, en tal sentido, corresponde revocar lo suelto en grado y declarar la constitucionalidad del art.8º de la ley 24432.

Costas de Alzada en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, párrafo del CPCCN). Asimismo regulase los honorarios de los letrados firmantes de fs. 305/307 y vta. y 314/316, en el 25%

para cada uno de ellos, de lo que en definitiva le correspondiere percibir por su actuación en la...

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