Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Noviembre de 2013, expediente 32282/2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32282/2008

AUTOS: “MIKANOWSKI JUAN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9

EXPEDIENTE N° 32282/2008

C.F.S.S – SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N° 157771

BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 9.

    La parte actora solicita el reajuste de la PBU. Además solicita se expida sobre el pedido de actualizacion y reajuste de los haberes en la parte autónoma y de la imposicion de las costas en el orden causado. Por último cuestiona la tasa de interés aplicada.

    La parte demandada cuestiona la forma de determinación del haber inicial y en tanto se pretende una actuación abstracta de las remuneraciones de actividad consideradas a los fines de la prestación compensatoria. Además se agravia en cuanto aplica en el periodo posterior al 31/03/91 los índices de actualización de fallos que se refieren únicamente a los beneficios acordados por la ley 18.037. Asimismo cuestiona la aplicación del caso “B.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 14/02/2003, habiendo obtenido la PC, PAP y PBU, asimismo cabe señalar que el actor ha prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez, invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional, de integralidad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la...

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