Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2007, expediente Ac 99878

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.878 "M., G.c.D.B., G.. Alimentos. Incidente de competencia e/ Juzgado en lo C.il y Comercial nº 1 y Tribunal de Familia nº 2 de Mar del P.".

//P., 14 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La señora G.B.M. promovió incidente de aumento de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos menores I. y A.D.B., solicitando, por razones de conexidad, su radicación en el Juzgado en lo C.il y Comercial nº 1 de Mar del P. por haber sido el órgano que dictó sentencia de divorcio y homologó el acuerdo de tenencia, régimen de visitas y alimentos en los autos "D.B., G. y M., G.. Divorcio". Asimismo, peticionó se le conceda el beneficio de litigar sin gastos (fs. 2 y 33/43).

    El magistrado interviniente se inhibió en estos obrados por cuanto en el citado juicio se había dictado pronunciamiento que adquirió firmeza, siendo la materia, en la actualidad, exclusiva del fuero de familia (fs. 46/47 vta.). A su vez, el Tribunal de Familia nº 2 del mismo departamento judicial no aceptó la competencia atribuida (fs. 51/53), originándose el conflicto que corresponde a esta Corte dirimir (art. 161 inc. 2 de la Constitución de la Provincia).

  2. Como ya he expresado (conf. doct. Ac. 93.564, 21-XII-2005; Ac. 97.873, 10-V-2006; Ac. 97.844, 17-V-2006; citados por el tribunal de familia a fs. 52/53), aquel órgano que intervino en la fijación de los alimentos será el que está en mejores condiciones, y el único que deviene competente, para analizar su modificación, aumento o cese. En verdad, cuando la ley prevé la posibilidad de iniciar un proceso con posterioridad a otro -como acontece con el juicio ordinario posterior al ejecutivo (arts. 6 inc. 6; 551, C.P.C.C.) o con el beneficio de litigar sin gastos con respecto del principal en el que se quiere hacer valer y que ya estuviere trabado (art. 6 inc. 5), entre otros-, como regla, tramitan ante un mismo magistrado.

    Así, la propia renovación impuesta por la dinámica misma de la vida que provoca la mutación de las prioridades del alimentado y alimentante, concluyendo en el planteo jurisdiccional de los nuevos intereses demandantes de tutela no puede merecer una respuesta distinta. La constante variación de las necesidades -ora por disminuir, ora por acrecentarse o, incluso, por desaparecer- hizo que la ley previera su planteamiento por vía de incidente. Por ello, habiéndose fijado por una resolución judicial el alcance de los mismos -ya sea luego de un proceso contradictorio o como producto de una sentencia homologatoria- su modificación, cese o aumento deberá tramitar ante el juez que dictó la sentencia que los reconoció...

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