MIIII S.A.

Fecha de disposición25 Septiembre 2018
Fecha de publicación25 Septiembre 2018

MIIII S.A.

Constitución: Escritura n° 96 del 20/09/18, Folio 378, Registro 1636 Cap. Fed. SOCIOS: Miguel AYERZA, argentino, 15/10/1981, DNI 29.119.077, CUIT n° 20-29119077-5, licenciado en marketing, casado, con domicilio real en la Avenida Figueroa Alcorta 3535, piso 12°, departamento 02 CABA; y Tomás COSTANTINI, argentino, 29/11/1981, DNI 29.194.185, CUIT n° 20-29194185-1, empresario, divorciado, con domicilio real en la calle Cabello 3791 Piso 1° departamento "h" CABA. 1) MIIII S.A. 2) Ciudad Bs As. 3) Objeto: La sociedad tendrá por objeto actuar como un ente recaudador para la prestación de servicios relativos a la gestión de cobranzas, pagos, y tramitaciones de todo tipo de entidades, incluyendo pero sin limitarse a personas físicas, personas jurídicas, públicas o privadas, la administración pública nacional, provincial y/o municipal y todas sus reparticiones, entidades autárquicas y/o entidades de cualquier clase, empresas y sociedades públicas, mixtas o privadas, productoras de bienes o servicios; incluyendo la organización de redes, selección de corresponsales y negociación con los mismos, manejo de información y fondos, procesamiento, lectura y suministro de información, análisis estadístico, de gestión de cobros y pagos, la emisión de certificados digitales, la preparación y la adecuación de dispositivos electrónicos y aparatos de seguridad en general relacionados con los servicios de gestión y cobranzas y pagos y en general el procesamiento de todo tipo de información relacionada con las actividades sociales tanto en formato físico como electrónico y/o digital web y movil, la prestación de todos aquellos servicios conexos con la emisión y entrega de facturas por cualquier medio y servicios de almacenamiento de documentación contable y facturas comerciales, en soportes físicos y/o digitales. También podrá conceder, promover y administrar préstamos o contratos de crédito de cualquier tipo y realizar todo otro tipo de operación financiera que la legislación autorice que no esté reservada en exclusividad para las sociedades comprendidas en la Ley N° 21.526, y sus modificatorias y reglamentaciones, y toda otra por la que se requiera ahorro público y autorización de autoridad pública; emitir, descontar, comprar y vender letras de cambio, pagarés, obligaciones negociables...

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