Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 010243/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10243/2018 MIHALKO, S. ESTELA c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2019. SG Y VISTOS: el recurso de aclaratoria y de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora a fs. 200bis/202, contra la resolución de esta Sala de fs. 200; y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal resolvió confirmar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora regulados por el señor Juez de grado.

  2. De acuerdo a la normativa vigente, la reposición procede únicamente contra “las providencias simples, causen o gravamen irreparable” (art. 238 del Código Procesal). El pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de providencia simple, extremo que de por sí basta para desechar el planteamiento formulado.

  3. Aun así, es apropiado precisar que el recurso de revocatoria o reposición constituye un remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen -por contrario imperio- los agravios que aquélla pudo haber inferido (cfr.

    Roland A.-Jorge A. Rojas “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales”, segunda Edición, Tomo I, Ed. Rubinzal-Culzoni).

    Si bien en principio las resoluciones de la Cámara y de la Corte Suprema no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, cabe hacer excepción al principio cuando se trata se situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, lo que se configura cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas que, de no ser subsanadas pudieran afectar el Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32797279#247587583#20191022124255824 derecho de defensa de los litigantes (cfr. F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, T. 1, p. 851).

    En síntesis, esa reposición llamada “in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR