Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 010243/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10243/2018 MIHALKO, S. ESTELA c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2019. SG Y VISTOS: el recurso de aclaratoria y de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora a fs. 200bis/202, contra la resolución de esta Sala de fs. 200; y CONSIDERANDO:
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Este Tribunal resolvió confirmar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora regulados por el señor Juez de grado.
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De acuerdo a la normativa vigente, la reposición procede únicamente contra “las providencias simples, causen o gravamen irreparable” (art. 238 del Código Procesal). El pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de providencia simple, extremo que de por sí basta para desechar el planteamiento formulado.
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Aun así, es apropiado precisar que el recurso de revocatoria o reposición constituye un remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen -por contrario imperio- los agravios que aquélla pudo haber inferido (cfr.
Roland A.-Jorge A. Rojas “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales”, segunda Edición, Tomo I, Ed. Rubinzal-Culzoni).
Si bien en principio las resoluciones de la Cámara y de la Corte Suprema no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, cabe hacer excepción al principio cuando se trata se situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, lo que se configura cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas que, de no ser subsanadas pudieran afectar el Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32797279#247587583#20191022124255824 derecho de defensa de los litigantes (cfr. F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, T. 1, p. 851).
En síntesis, esa reposición llamada “in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro...
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