Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Noviembre de 2017, expediente CIV 048942/2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 48942/2016 M., MODESTO c/ SANCHEZ, M. LUZ s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2017.- CP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 30 que decretó de oficio la caducidad de la instancia.

    Por razones de mejor y adecuado orden metodológico, corresponde tratar previamente los planteos introducidos por el apelante en su escrito de fs. 39/40vta, sobre el modo de concesión del recurso.

    Al respecto, cabe señalar que no resulta cuestionable que el juez de grado haya concedido el recurso de apelación en relación y en ambos efectos pues la resolución apelada no reviste carácter de sentencia definitiva de proceso ordinario (conf. art. 243 del CPPCN), único y excepcional supuesto donde el recurso debe concederse libremente como pretende el recurrente.

  2. Sentado lo anterior, cabe abocarse al tratamiento de los fundamentos expresados por el actor.

    Se agravia el apelante por considerar que el juez de grado omitió valorar la presentación de fs. 29 al momento de decretar de oficio la caducidad de la instancia. Aduce que dicha actuación revistió carácter impulsivo por lo que la perención habría quedado subsanada.-

    Dispone el art. 316 del Código Procesal que, “la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #28688085#193375933#20171115112021421 pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”.

    De allí que, no procede la declaración de oficio de la caducidad si cualquiera de las partes ha realizado un acto idóneo para impulsar el procedimiento, aun en el supuesto de que hayan transcurrido los plazos legales (Palacio, “Derecho Procesal Civil” T°

    IV, pág. 227 y sus citas jurisprudenciales).

    Es que, si vencidos los plazos legales para que se opere la caducidad, la parte impulsa el procedimiento por medio de una actividad idónea para que el proceso o la instancia avance hacia su fin específico, el juez debe limitarse a proveer lo que corresponda sin que pueda declarar la caducidad de oficio (Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado.”, T° 2, pág.

    687 y sus citas).

    De las constancias de las actuaciones se desprende que a f. 28, con fecha 28/06/17...

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