Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2023, expediente FPA 005104/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5104/2020/CA1

Paraná,03 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIGUEZ, MARIO FRANCISCO

CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 5104/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en fecha 25/11/2022 por la parte demandada, contra la resolución del 24/11/2022, que hizo lugar a la acción interpuesta y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79

inc. c) y cctes. de la ley 20.628, y su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que la accionada reintegre al actor, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda conforme el art. 2560 del CCyC y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (Según causa SPITALE de la CSJN).

Impuso las costas a la demandada, reguló los honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal planteada.

El recurso se concede en fecha 09/06/2022, expresa agravios la parte demandada el 13/06/2022 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 17/03/2023.

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

II- Que la demandada apelante considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 83 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas.

Plantea que el juez a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

Refiere que le agravia lo dispuesto respecto de la devolución de los montos retenidos por los períodos anteriores a la interposición de la demanda.

Finalmente, expresa que en la reforma introducida a la Ley de Impuesto a las Ganancias por la Ley Nº 27.617, el Congreso Nacional ha receptado, asumido y resuelto la problemática expuesta por la Corte Suprema en el punto II

de la parte resolutiva de la sentencia “G..

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

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FPA 5104/2020/CA1

Impugna la imposición de costas a su parte y mantiene reserva del caso federal.

III- Que el actor, que percibe su haber jubilatorio del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, deduce acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c).

81 y 90 de la ley 20.628 texto según leyes 27.346 y 27.430,

la R.G. AFIP N° 2437/2008 y/o cualquier otra norma complementaria y/o modificatoria que se dictare en consonancia con aquellas, que no se descuente más el impuesto a las ganancias de su haber previsional y se le devuelvan las sumas indebidamente retenidas, con costas.

El Juez de grado hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, de las constancias de autos surge que el actor en el período noviembre 2020 percibió en concepto de haber bruto la cantidad de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL

    TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($126.359), sobre el que se le descontó aproximadamente un 7% en concepto de Impuesto a las Ganancias.

  2. Que sentado lo anterior, los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada por este Tribunal, con diferente integración, en los autos “CUESTA, J.A. CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST

    (SUMARÍSIMO)” (Expte. N° FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015), a cuyos fundamentos –mutatis mutandi–

    corresponde remitirse en honor a la brevedad (Fallo que Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    podrá ser consultado en https://www.cij.gov.ar/sentencias.html).

    Asimismo, se impone considerar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en fecha 26/03/2019 en los autos “GARCÍA, MARÍA ISABEL C/ AFIP S/

    ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    (Expte. Nº FPA 7789/2015/CA1-CA1 y FPA 7789/2015/1/RH1) y,

    posteriormente, el 07/05/19 en autos FPA 2138/2017/CS1-CA1

    Y OTROS FPA 2138/2017/2/RH1 GODOY, RAMÓN ESTEBAN C/ AFIP S/

    ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD y, el 28/05/19, en FPA 1953/2016/CA1-CS1 y otros FPA

    1953/2016/2/RH1 KLOSTER. MARÍA GUADALUPE C/ AFIP S/ ACCIÓN

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, FPA

    3588/2016/CA1-CS1 y otros FPA 3588/2016/2/RH1 ROSSI, MARÍA

    LUISA C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO, y FPA 5200/2017/CS1-CA1 y otros FPA 5200/2017/2/RH1 ORTIZ DE

    PIEROLA, EMILIA C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD; en los que, ante circunstancias similares, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc.

  3. de la ley 20628 y confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias.

  4. Que, en cuanto al agravio de la parte demandada en relación a la condena que la obliga a la devolución a la parte actora de los fondos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos previos a la interposición de la demanda; cabe señalar que el actor, en el promocional, peticionó la restitución de los montos retenidos y el juez de primera instancia hizo lugar a dicho reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

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    FPA 5104/2020/CA1

    acción en atención a la excepción de prescripción interpuesta; lo que agravia a la demandada apelante.

    De acuerdo con el criterio sustentado por este Tribunal en la causa: “SAVIO, M.L. CONTRA AFIP

    SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Expte. N° FPA 7720/2015, sentencia del 05/10/2017), entre otras; corresponde rechazar el agravio tratado y confirmar lo resuelto en la sentencia de grado.

  5. Que, cabe analizar el planteo de AFIP que sostiene que, con la reforma a la ley de impuesto a las ganancias,

    N° 27.617, el Congreso cumplió con lo indicado por el Máximo Tribunal en el fallo “G.M.I..

    Conforme los argumentos desplegados por la demandada y de la lectura de la norma en cuestión, se observa que lo más relevante de la reforma realizada por el Congreso de la Nación resulta la elevación de...

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