Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Marzo de 2016, expediente COM 007165/2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F M.J.R. c/ SASETRU S.A. S/QUIEBRA s/ORDINARIO Expediente N° COM 7165/2014 sd Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

Y Vistos:

  1. J.R.M., invocando su condición de acreedor laboral privilegiado en la quiebra de “Sasetru SA” y miembro del Comité de Control de Acreedores, apeló la denegatoria de la medida innovativa peticionada tendiente a evitar la publicación de los edictos que anotician la distribución de pago dispuesta en proceso falimentario referido.

    El memorial de agravios obra en fs. 350/52. Allí se hizo explícita referencia a la conexidad temática sustancial que guardaba lo aquí resuelto con lo decidido en el caso: “S.J.M. y otros c/Sasetru SA s/quiebra s/ordinario”, Expte. N° 7167/2014, a punto tal que se reconoció la reedición de los argumentos brindados para fundar el recurso allí interpuesto (v. ap. I, fs. 350).

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal también destacó la identidad conceptual, reenviando a los términos del dictamen expedido en el marco de aquella causa.

  2. A partir de la reseña formulada con anterioridad y reconocida la sustancial coincidencia de ambos planteos, dado que este Tribunal ya se ha expedido con fecha 10/3/2016 en la causa: “S.J.M. y otros c/Sasetru SA s/quiebra s/ordinario”, Expte. N° 7167/2014, cabrá estar a los Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23118721#148286415#20160330104957835 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F fundamentos allí vertidos para cuya ilustración se acompaña copia pertinente.

  3. Por ello, y demás consideraciones vertidas por la Sra. Fiscal General, se resuelve...

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