Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Septiembre de 2014, expediente COM 023714/2013/1

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 43.

23714/2013 M.G.M. c/ STORCHI FERNANDO MARTIN s/

ORDINARIO s/ INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución copiada en fs. 115/118 en cuanto, a instancias del planteo introducido por la parte demandada, elevó

    el monto de la caución real que deberá prestar aquél en razón de las medidas cautelares decretadas en autos a la suma de $ 600.000 y distribuyó

    las costas de la incidencia en el orden causado.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 128/129, siendo respondidos en fs. 136/137.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que la Señora Juez a quo no habría ponderado que el monto fijado en concepto de caución real resultaba desproporcionado.

    Refirió que el fallo impugnado resulta contradictorio, toda vez que sustentó

    el aumento del quantum de la contracautela en los mismos argumentos utilizados para desestimar el pedido de levantamiento de la medida precautoria. Esgrimió asimismo que no ponderó el embargo trabado sobre la cuenta bancaria de F.M.S. por la suma de U$S 600.000 con más la cantidad de $ 500.000 presupuestada para intereses y costas, se hizo efectivo apenas por la cantidad $ 700, lo que motivó que luego se decretara la inhibición general de bienes del demandad. Afirmó que el accionado no probó tener bienes a su nombre, por lo que mal podría Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara afectarle la inhibición inscripta en los registros de la propiedad inmueble y del automotor.-

    Se agravió asimismo de que las costas de la incidencia hayan sido distribuidas en el orden causado. En este sentido, refirió que si bien se admitió el pedido de mejora de la contracautela, por otro lado se rechazó el levantamiento de la cautelar, por lo que las costas debieron se impuestas al demandado.-

  3. ) Monto de la caución real Pues bien, señálase en primer lugar que toda medida cautelar sólo puede ser decretada bajo responsabilidad de la parte que la solicita, quien debe dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pueda ocasionar (art. 199 CPCC). Desde otro ángulo, el Código de rito no determina cuál es la graduación que debe tener la contracautela sino que deja esa cuestión a criterio del...

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