Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Abril de 2010, expediente 14788

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 20 de abril de 2.010.

°

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 14788 caratulado “M.,

G. c/PEN s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Banco de Galicia y de buenos Aires a fs.

239/243, contra la sentencia de primera instancia a fs.224/226, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la accionante, declarando para el caso concreto la inconstitucionalidad de las normas que privan a los accionantes de la intangibilidad de sus depósitos en el Banco de Galicia y de buenos Aires, y concurrentemente, restringen la disponibilidad de las sumas pertinentes.

Disponiendo que se tenga por acreditado el reintegro de los fondos depositados USO OFICIAL

en la caja de ahorro en dólares n°4004268-4180-1, del Banco de Galicia y de buenos Aires, con la ejecución de la medida cautelar dispuesta en autos (ver fs.

123/125). Impuso las costas del proceso a las demandadas vencidas.

Cabe aclarar que la suma reclamada por la parte actora asciende a la suma de aproximadamente U$S 24.644,22.- (dólares veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro con 22/100).

II- Las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas in re “A., A.S. c/ PEN y otro s/

amparo”, expte. n° 1998/02, de 10 de junio de 2002,por cuyos fundamentos corresponde declarar la inconstitucionalidad del Dec. 214/02. Por consiguiente, deben rechazarse los agravios expuestos y confirmarse la decisión apelada.

III- La doctrina hasta aquí expuesta no encuentra obstáculo en las opiniones vertidas por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Highton de N., Z. y L. in re “M....”, de las cuales cabe deducir que esos magistrados estimaron que el decreto 214/02 es constitucional. En efecto, los otros dos jueces de la Corte Suprema que suscriben dicho fallo no se manifestaron en tal sentido, y la Dra. A. lo hizo terminantemente por la inconstitucionalidad de dicha norma, ya sostenida por el Dr. Fayt en el caso “B.”, (v. al respecto, lo resuelto en el fallo plenario de esta °

Cámara in re “A.J. y otros c/Bco Río s/Amparo”, expte n° 8568

del registro de la Sala III, de 27 de junio de 2006).

Sobre el particular, me remito a las consideraciones efectuadas en mi voto in re: “G., I.G. y otra. c/ PEN s/ acción de °

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