Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Diciembre de 2018, expediente CIV 054906/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 54.906/13 “M.A.M.C.M.R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 29.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MIGUEZ ALEMAN MARTINA C/ CASCARDO MARIA ROSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.-V.F.L.-P.B.-

A la cuestión propuesta la doctora L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 359/368, apela la parte actora a fs. 370, con recurso concedido libremente a fs.392, quien expresa agravios a fs. 414/419.-

Corridos el pertinente traslado, el mismo no ha sido contestado por la contraria.-

Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13383612#223514753#20181207103308454 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.

421 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 359/368 se dictó sentencia: a) H. lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Consorcio de Propietarios de la calle A. 162/74, con costas a la actora vencida; b) Admitiéndose parcialmente la demanda entablaba, y en consecuencia, se condenó a M.R.C. y a G.A.C. a abonar a la accionante la suma de $ 29.700 dentro del plazo de diez días de quedar firme dicho resolutorio con más sus intereses.

Por último, se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.-

III) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 414/419 por encontrarse disconforme con que se haya hecho lugar a la falta de legitimación pasiva interpuesta por el ente consorcial demandado.-

Por los fundamentos vertidos en la pieza procesal de referencia, requiere su revocación.-

Se alza, asimismo, por entender que la anterior magistrado rechazó inexplicablemente rubros pretendidos por la actora, por lo que solicita la concesión de una suma independiente bajo el ítem “Privación de Uso”.-

Pretende, por otro lado, la elevación de la cantidad otorgada por el daño psicológico sufrido como asimismo la concesión de una cantidad dineraria bajo el ítem incapacidad sobreviniente.-

Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13383612#223514753#20181207103308454 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

IV.- Solución:

  1. En primer término, cabe señalar de acuerdo a las disposiciones del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente caso será resuelto conforme la normativa de la anterior legislación que estaba vigente a la fecha de ocurrencia del hecho b)Debo recordar que todos los copropietarios se encuentran obligados al pago de las expensas comunes originadas en los gastos comunes de conservación, reparación y funcionamiento de las cosas y servicios comunes (conf. art. 8 de la ley de Propiedad Horizontal).-

    Cabe resaltar que no solo existen las expensas de administración sino también las específicas de reparación y conservación de las partes y bienes comunes, siendo ambos gastos necesarios para asegurar a los condueños del edificio el uso, goce y disfrute de sus propiedades singulares, pues tienen por objeto la conservación de los bienes comunes e impedir su deterioro (ver sobre el tema, R., Propiedad por pisos o por departamento, ed.

    D., Buenos Aires, 1982, 3ra.edición, pág.327; A., B., Derechos Reales, ed. H., Buenos Aires, 2005, 6ta. ed., T. 2, pág.604/5; Abreut de B., L., Cobro de expensas en el régimen de la propiedad horizontal, ed. Quorum, Buenos Aires, 2005, pág.7).

    Dispone el art. 8 de la ley 13.512 que los titulares de este derecho real, tienen a su cargo las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro.

    En los supuestos de humedades o inundaciones en edificios sometidos a la propiedad horizontal, en principio responde el consorcio si la causa adecuada del daño está en las partes comunes Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13383612#223514753#20181207103308454 (Laquis, M., "Responsabilidad civil del consorcio", en Temas de Responsabilidad Civil, p. 303 y ss.; R., H., “Responsabilidad civil en la propiedad horizontal", LL, 23/8/91; Belluscio-Zannoni, Código Civil comentado, anotado y concordado, T. 5, p. 529; L., S. en Highton-Areán, Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, ed.

    H., Buenos Aires, 1997, T 5, comentario art.8, pág.756; y jurisprudencia concordante, CNCiv, S.F., ED, 78-378; ídem CNCivil sala F, del 30/10/1995, expte. N°161150; ídem esta Sala in re "Paz, Emilia Mercedes c/Cons. de Coprop. Bolivar 1574/78/80/82/90 y otro s/ daños y perjuicios" del 30/10/1998).

    Para determinar quién debe cargar con el gasto de una reparación no interesa establecer dónde se manifestó el daño sino cómo se originó; pues, si se originó en un bien común, el pago deberá

    efectuarlo el consorcio y, si se originó en un bien de propiedad exclusiva, el pago corresponderá al titular de ese bien (conf. G., Manual Teórico-Práctico de Propiedad...

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