Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2008, expediente L 96441

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.441, "Miguens, P.H. contra Glencore Cereales S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Isidro rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (sent. fs. 12.897/12.902).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 12.916/12.922).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada el señor Juez doctor P. dijo:

I.PatricioH.M. inició formal demanda contra la empresa Glencore Cereales S.A. en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y el pago de comisiones. Sostiene en su escrito liminar haberse desempeñado en relación de dependencia para la accionada en el ámbito de la ley 14.546, concertando negocios propios de la actividad específica de la aquí demandada, que comercializaba granos y los exportaba. Señala que fue remunerado a comisión porcentual sobre la efectiva cobranza de los negocios propuestos, y que ésta era su única base de ingresos (fs. 8100/8135).

La demandada al contestar la acción deducida en su contra desconoció el vínculo laboral, aunque invocó una relación comercial alegando que al actor se le encomendó la gestión de cobranza ante los incumplimientos de sus clientes (fs. 8178/8193 vta.).

El Tribunal del Trabajo, luego de interpretar, de conformidad con las facultades que le otorga el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653, las cuantiosas pruebas colectadas en autos, en especial la testimonial, concluyó que en las condiciones en que se desenvolvió la vinculación contractual entre las partes, cabía descartar la existencia del contrato de trabajo invocado por el actor. En consecuencia, desestimó en todas sus partes la acción promovida (sent. fs. 12.897/12.902).

II.En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 12.916/12.922) el accionante denuncia la violación de los arts. 2, 4, 6, 9, 14, 21, 23 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 5, 25, 43 a 67 y 87 inc. 4° del Código de Comercio; 47 de la ley 11.653;14 bis, 31, 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 14 y 37 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; 23 y 24 Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6, 7, 10 incs. 2° y 3°, 12 inc. 2° b del Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales y de doctrina que cita.

Sostiene el recurrente que resultó desacertada la decisión del tribunal de grado de encuadrar la relación habida entre las partes en las normas del derecho comercial. A su criterio, el juzgador ha transgredido los principios de la norma más favorable al trabajador (art. 9º, ley 20.744) y el de la presunción de la existencia del contrato de trabajo regulado por el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. En efecto, de acuerdo con las constancias de la causa, reconocida -por la accionada- la existencia de vinculación entre las partes, ante la duda sobre la existencia o inexistencia del contrato de trabajo, sostiene que el tribunala quodebió haberse inclinado por la primera hipótesis.

Asimismo, adjudicando la carga probatoria sobre la alegada modalidad comercial de dicha vinculación a la propia accionada, señala que no existe probanza alguna en la causa que acredite la formalización de un contrato comercial -por escrito- entre las partes, como erróneamente juzgó ela quo, y, por el contrario, las circunstancias fácticas dan cuenta de la existencia de una relación de empleo subordinado entre la demandada y el actor.

Finalmente, demostrada la vinculación de índole laboral entre las partes, denuncia una errada aplicación de la ley por el sentenciante (juramento del art. 39 de la Ley de Contrato de Trabajo), que impidió probar la extensión del crédito por comisiones impagas.

III.El recurso no puede prosperar.

1.En lo que interesa, el juzgador de la instancia ordinaria, luego de interpretar en su integridad el profuso material probatorio acumulado en autos, de conformidad con las facultades que le otorga el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653, se pronunció por la inexistencia de una relación de empleo subordinado entre el actor Miguens y la accionada Glencore Cereales S.A. (vered. fs. 12.888/12.896 vta.), y en virtud de ello -ya en sentencia-, rechazó la acción interpuesta (sent. fs. 12.897/12.902).

2.Los planteos que formula el interesado resultan insuficientes para revisar el fallo de la instancia de grado.

3.Sabido es -y conviene recordar- que la selección, jerarquización y evaluación del material probatorio constituye una facultad privativa del tribunal del trabajo y las conclusiones que al respecto formule son insusceptibles de revisión ante esta instancia, salvo absurdo (conf...

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