Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 054484/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 54484/2011 AUTOS: “MIGUENS OSCAR c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I. De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 7, su titular hizo lugar a la demanda y, en consecuen

cia, ordenó computar a los fines del cálculo del haber el suplemento creado por el dto. 2744/93 actualizado conforme lo dispuesto en los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09 y demás incrementos que establecidos por idéntico concepto respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo. Incorporando las sumas correspondientes en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable; a la vez que impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirigen los recursos de apelación de la demandada y actora, que fueran concedidos a fs. 55.

La accionada se dice agraviada de la decisión arribada sobre el fondo del asunto, del rechazo de la excepción de prescripción opuesta, la imposición de costas, por no precisar el marco normativo para el cumplimiento de sentencia y de los honorarios regulados por estimarlos elevados.

La segunda, no obstante haber sido debidamente notificada de la puesta de autos en oficina, no presentó memorial alguno por lo que cabe hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 266 del CPCCN y declarar la deserción del recurso.

II. Que propongo rechazar los cuestionamientos esgrimidos por la accionada en torno al cómputo de los adicionales, habida cuenta de que aquellos remiten al tratamiento de cuestiones análogas a las contempladas por la C.S.J.N. en su sentencia del 17.3.98 in re "Torres, P. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", que fueron resueltas en el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina allí sentada por el Alto Tribunal, la que también comparto y a la que me remito como fundamento de mi voto, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

La descalificación del dto. 2744/93, en cuanto pretende disimular el carácter general de los suplementos cuya creación dispone, por ser contraria a las disposiciones de la ley 21965, priva de sustento a su posterior ratificación por el art. 44 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 que lleva el nro. 24624. La pretendida convalidación tampoco resulta admisible, por lo demás, por vulnerar la prohibición contenida en el art. 20 de la ley 24156, reiteratorio de su similar art. 18 del dto. ley 23.354/56, que impone no incluir en leyes presupuestarias cláusulas que reformen o deroguen leyes vigentes, en lo que constituye una sana limitación autoimpuesta por el Poder Legislativo para dar transparencia al tramite de sanción del presupuesto anual, habida cuenta de su trascendente función formal de acto gubernamental que autoriza los gastos y prevée los recursos para solventarlos...

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