Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Septiembre de 2013, expediente 364/2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 364/2013

Cámara Federal de Casación Penal “MIGUELES,

s/recurso de C.D. casación e inconstitucionalidad” - Sala IV C.F.C.P.

REGISTRO N°1692.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 14/24 en la presente causa nro. 364/2013 del registro de esta Sala,

caratulada “MIGUELES, C.D. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 en el marco de la causa Nro. 2266/12 de su registro, resolvió no hacer lugar a la solicitud de inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 872 del C.A. efectuada por la defensa de C.D.M. y no hacer lugar a la solicitud de la aplicación del beneficio de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa del nombrado. (fs. 10/11).

  1. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad la señora Defensora Pública Oficial ad hoc doctora L. de O.M. (a fs. 14/24), siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs. 25/26 vta. y mantenids en esta instancia a fs. 34 por la señora Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora G.L.G..

  2. Que la recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió porque entiende que el caso de autos es susceptible de aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba en función de que al utilizarse la escala penal de la tentativa, conforme lo regula el Código Penal de la Nación en los arts. 42 y 44, la pena aplicable sería de ejecución condicional. Ello, en tanto postuló la 1

    inconstitucionalidad de la norma que prevé la equiparación de penas entre los delitos de contrabando en grado de tentativa y los consumados.

    Sostuvo que la decisión de someter a su asistido a juicio con el riesgo concreto de sufrir una pena de efectivo cumplimento afecta la calidad de última ratio del derecho penal como el principio pro homine.

    Señaló que el señor M. carece de antecedentes y se ha desempeñado laboralmente desde temprana edad y es el único sostén económico de su familia. Por ell o concluye la defensa que dadas las circunstancias de Migueles la posibilidad de una conducta futura vinculada a la comisión de nuevos delitos resulta prácticamente nula.

    Entiende la defensa que todo ello debió operar como criterio cuantificador en un sentido favorable a su defendido y traducirse en un grado menor de reprochabilidad y con ello en el reconocimiento de una culpabilidad disminuida.

    Asimismo, señala que la consideración irreflexiva del a quo en cuanto al monto de la pena como elemento bastante para rechazar la suspensión del proceso a prueba afecta el principio de lesividad y el de proporcionalidad que exige un mínimo de coherencia entre las magnitudes del injusto y de la culpabilidad y la consecuente medida coercitiva a aplicar.

    En segundo lugar, planteó la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, por entender –en síntesis- que equiparar las penas de la tentativa con el delito consumado es violatorio de los principios de culpabilidad, lesividad y proporcionalidad.

    Asimismo calificó a la resolución recurrida de arbitraria y entendió que correspondía declarar su ineficacia como acto jurisdiccional válido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    Causa Nro. 364/2013

    Cámara Federal de Casación Penal “MIGUELES,

    s/recurso de C.D. casación e inconstitucionalidad” - Sala IV C.F.C.P.

    constancia en autos en fs. 39, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación e incosntitucionalidad fue interpuesto oportunamente (conf. art. 463 del C.P.P.N.) por quien está

    legitimado para ello, de conformidad con los arts. 459 474 y 475 del C.P.P.N. Asimismo, el remedio interpuesto resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así

    lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación”, Fallos 320:2451).

    Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad previstos por el digesto ritual,

    habré de abocarme al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte del recurrente.

  5. Ahora bien a fin de dar adecuada respuesta a los planteos del recurrente, habré de tratar en primer lugar el planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero.

    Al respecto ya he tenido oportunidad de pronunciarme en el sentido de que no encuentro que la equiparación de penas entre el delito de contrabando consumado y tentado vulnere ninguna de las garantías...

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