Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 1990, expediente Ac 40288

PresidenteNegri - Mercader - San Martín - Vivanco - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1990
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -18- de setiembre de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el A.do 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., V., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.288, "M.V.G. y otros (su quiebra) contra Industrias Electrónicas Radio Serra S.A. Declaración ineficacia concursal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la defensa de falta de legitimación y la inconstitucionalidad alegada.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y

votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor S. General.

  1. Si conforme los términos explícitos del art. 122 de la ley 19.551, "...la declaración de ineficacia se pronuncia sin necesidad de acción o petición expresa y sin tramitación", resulta abstracto todo pronunciamiento sobre la legitimación del síndico en esta cuestión, pues sólo tendría un carácter académico o doctrinario. Y sabido es que los tribunales deben abstenerse de emitir tales pronunciamientos.

  2. Haciendo mérito del precedente apuntado por el señor S. General, para que la garantía de defensa en juicio se vea afectada, es preciso que se prive al litigante de la oportunidad de ser oído o de hacer valer sus derechos, de suerte que si ambos extremos se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR