Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Marzo de 2013, expediente 88033/2009

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de La Nación Expte. N°:88033/2009

AUTOS: “C.M.A.T. C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4

N° EXPTE: 88033/2009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva N° 151162

Buenos Aires, 15 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 4.

    La parte demandada se agravia en tanto el a quo ordena ajustar las remuneraciones conforme al ISBIC sin la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado índice (140/95). Por otra parte cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 del fallo “B.”. Por último se agravia de las declaraciones de inconstitucionalidad de los art de la ley 24241

    La parte actora se agravia de la aplicación de “Badaro II” y el artículo 45

    de la ley 26198 y sus sucesivos aumentos, por otra parte se agravia de lo decidido respecto la tasa de interés y la imposición de costas.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal el día 04/07/97

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95

    conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    IV, Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas:

    PBU PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,

    A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,

    391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    Poder Judicial de La Nación estarse a su resultado, según lo...

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