Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2018, expediente FRO 013015600/2012/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de marzo de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13015600/2012 caratulado “MIGUEL, S. c/
ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 81 contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, que hizo lugar a la demanda interpuesta por S.A.M., revocó los decisorios impugnados, y ordenó a la ANSeS emitir un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de Pensión derivada solicitado, debiendo proceder al pago del beneficio con más el retroactivo correspondiente conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente Concedido el recurso y en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”
donde la demandada expresó sus agravios a fojas 93/94, los que fueron contestados a fojas 99/105vta. y 106/107vta.)
disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 106).
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- La demandada se agravió
sosteniendo que la sentencia de grado reconoce expresamente que el solicitante estaba separado de la causante a la fecha de su deceso, y empece a ello falla a su favor.
Alega que el a quo centra la discusión en la imputación de la culpa en la separación, para concluir sobre la base de meras presunciones que la solicitante “no fue culpable de la separación”, pero pierde el centro de la discusión, la cual es si el causante asistía efectivamente en lo económico a su esposa.
Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #16330585#199744458#20180316075819513 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Remarca que la propia actora reconoce haber abandonado el hogar conyugal y que subsistió sin la asistencia alimentaria del causante.
Y CONSIDERANDO:
En primer lugar corresponde señalar que se tratarán los agravios esgrimidos por la demandada sólo en la medida en que resulten conducentes al caso.
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- Respecto al agravio de la demandada, corresponde aplicar el criterio sostenido por la CSJN en distintas oportunidades puntualizando que “es necesario demostrar la culpa en la separación de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los...
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