Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Junio de 2012, expediente 18.098/12
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2012 |
Poder Judicial de la Nación La Plata, 28 de junio de 2012.-
Y VISTOS: este expte. 18.098/12, caratulado “M., Osvaldo C/
Petroquímica Gral. Mosconi S.A.I.C. S/ Indemnización Ley 9688”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a este Tribunal para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs.381; a fs. 394
por el apoderado de la parte demandada, Dr. D.M.G., contra la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados; a fs. 403/406
y fs. 421, por el perito contador M.R. y por el perito ingeniero R.E.M., ambos por considerar bajos los estipendios regulados a su favor.
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Sentado ello, atento que el monto del juicio que constituye la base USO OFICIAL
regulatoria a adoptar asciende, según liquidación aprobada a fs.370, a la suma de $31.515,33 (pesos treinta y un mil quinientos quince con 33/100), al 1° de enero de 2000; por lo que partiendo de dicha suma, y valorada la actuación de los profesionales intervinientes en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, todo ello de conformidad con lo estatuido en los arts. 6, 7,
8, 19, 37, 38, y 40 de la Ley 21.839 (modificada por la Ley 24.432), y en virtud del prorrateo que prescribe la ley 24.432 en sus arts. 1 y 10, considera el Tribunal que deben reducirse los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora Dra. G.C. y Dr. G.D.C. a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400) para cada uno de ellos.
Asimismo, corresponde reducir los honorarios de los peritos, médica Dra. P.I.P., e ingeniero R.E.M., a la suma de PESOS NOVECIENTOS ($900), para cada uno de ellos y confirmar los del perito contador M.R. en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS
($1.200).
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Por último, corresponde regular los honorarios de la Dra. G.C. y del Dr. G.D.C., letrados apoderados de la parte actora, por su actuación en esta instancia. Sentado ello y valorada la tarea desarrollada en cuanto a su mérito y extensión, tanto por el principal como por el recurso federal extraordinario rechazado, de conformidad a la escala prevista en el art. 14 de la Ley 21.839, deben fijarse en la suma de PESOS
CINCUENTA ($50) y en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA
($650), respectivamente para cada uno de ellos.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
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- Reducir los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora,
Dra. G.C. y Dr. G.D.C. a la suma de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) para...
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