Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2017, expediente FLP 063109907/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63109907/2014/CA1, S.I. caratulado “MIGUEL, M.A. c/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.

    72 y fundado a fs. 83/90 contra la sentencia de fs.

    68/71 y vta., por la cual el a quo resolvió ordenar a la Anses recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido por el art. 2 de la ley 26.153; rechazar la defensa de la cosa juzgada administrativa; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 por los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo en sede administrativa; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente” la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a)

    de la ley 19.549; b) el a quo ordena “ajustar Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27836667#171402014#20170215095126374 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA remuneraciones conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado índice (140/95).” c). Por último, insiste en el planteo de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo el beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 01/07/2009 (v. fs. 13 y fs. 45 del RUB).

    2.1. En primer lugar se observa que el reproche individualizado en el cons.

  4. c) no guarda relación con lo decidido por el...

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