Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente 121282

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.282, "M., G.S. y M., J.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 17.545 -y sus acum. 17.547 y 17.548- del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza, el 23 de diciembre de 2003, en lo que interesa destacar, condenó a G.S.M. y a J.M.M., a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por resultar coautoras responsables del delito de robo agravado por el uso de arma (hecho 1); y las absolvió en orden al hecho 2 tipificado como robo con homicidio resultante (fs. 45/74 vta.). Recurrido que fue dicho decisorio por el F. de juicio, y los defensores particulares de las imputadas, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de febrero de 2013, resolvió, por mayoría, declarar procedente el recurso homónimo interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia casó el decisorio impugnado, condenó a G.S.M. y a J.M.M. como coautoras responsables del delito de robo con homicidio resultante, y fijó la pena a imponer a ambas coimputadas en quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso para cada una de ellas, con costas en la instancia casatoria (fs. 188/203 vta.).

El señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de ambas imputadas (fs. 240/251), el que fue concedido a fs. 256/258 vta.

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (Res. 12/16) a fs. 260/266, dictada la providencia de autos (fs. 267) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que articuló dos planteos principales:

    1. Denunció en primer término la violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, exigido por el art. 8, ap. 1, de la C.A.D.H., ello con arreglo al entendimiento jurisprudencial de dicho instituto que efectuase la Corte de la Nación (v. fs. 242 vta., ap. VII, a). Invocó, a tal efecto, los arts. 15 de la Constitución provincial, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 75 inc. 22 de la Constitución nacional; y los precedentes "S.R.", de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y "M.", "Mozzatti", "Kipperband", "P." y "Cuatrín", de la Corte federal, entre otros (v. fs. 244/248 vta.).

      En tal sentido, señaló que "desde la radicación de los presentes en la Sala I del Tribunal de Casación Penal -8 de septiembre de 2004-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR