Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 075993/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 75.993/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “M., D.B. c/ EN - M° Justicia DDHH – SPF s/

Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 70/73 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. El señor Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada en las presentes actuaciones contra el Estado Nacional respecto de los incrementos de los suplementos, de las compensaciones y de los adicionales, otorgados a través de los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09. Asimismo, admitió la demanda en relación a los suplementos instituidos por el decreto 243/15. Finalmente, impuso íntegramente las costas del proceso a la demandada vencida.

    Para así decidir, adelantó que, en los términos en que había quedado planteado el conflicto, los incrementos percibidos en virtud del decreto 2807/93 debían ser considerados como remunerativos y bonificables. Y señaló

    que dicho criterio había sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “R., D.D. c/EN- Ministerio de Justicia y DDHH-

    SPF- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, del 20 de noviembre de 2012. Y que allí se había señalado que al establecer el régimen de retribuciones de los miembros del Servicio Penitenciario Federal en la ley 20.416 (art. 95 in fine), se dispuso que su retribución estaría integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinasen, las que serían iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal (de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la ley 18.291).

    Además, allí también se había destacado que en atención a la intención del legislador, de equiparar el tratamiento asignado a las remuneraciones de los integrantes de ambas fuerzas de seguridad, y a la similitud que presentaban los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el 2744/93 para el personal de la Policía Federal Argentina, resultaban aplicables al caso las consideraciones expuestas en “O., J.H. y otros c/EN- Mº de Justicia, Seguridad y DDHH- PFA-Dto.2133/91 s/

    Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 5 de octubre de 2010.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30895362#248256235#20191031182709539 En virtud de lo expuesto, admitió el reclamo en este punto y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados a través del decreto 2807/93, y de sus modificatorios, los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09.

    Por otro lado, subrayó que, en cuanto al alcance remunerativo y bonificable de los suplementos, compensaciones y bonificaciones creados por el decreto 243/15, de los términos de la norma resultaba que la totalidad del personal militar en actividad percibía, de uno u otro modo, el aumento allí

    dispuesto, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular.

    Por lo tanto, si los incrementos otorgados los percibe todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verifique ninguna circunstancia fáctica particular para su otorgamiento, accediéndose a los mismos por la sola condición de ser personal militar, no cabe duda que “confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial”. En consecuencia, admitió el planteo en cuanto a que los suplementos y compensaciones creados mediante el decreto 243/15, modificado por los decretos 970/15 y 1261/16, poseen una nítida naturaleza general, por manera que deben ser incorporados a los haberes mensuales como remunerativos y bonificables.

    En cuanto a la prescripción, estableció que resultaba aplicable a la especie el plazo bienal previsto en el art. 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación -debiendo tomarse como referencia la fecha del reclamo administrativo, si es que lo hubiere, o de la interposición de la demanda-; contemplando intereses a la tasa prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o.

    decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

  2. Disconforme con lo resuelto, a fs. 74, el Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs.

    78/84, los que no fueron contestados por la contraria (ver fs. 87).

    La parte demandada, en primer lugar, se agravió de los fundamentos utilizados por el Juez a quo, por cuanto aludían a un fallo referido a las asignaciones creadas para otras Fuerzas, con un marco específico y que difiere del que rige para los agentes penitenciarios. En este sentido, indicó que se había citado el fallo “O., relativo a las asignaciones creadas para la Policía Federal Argentina.

    Señaló que ante la existencia de jurisprudencia específica -tal el caso del precedente de la C.S.J.N. en la causa “M.P.J.M. c/

    EN M de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 5/9/2002-

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30895362#248256235#20191031182709539 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 75.993/2017 no es pertinente fundar la resolución a partid de la jurisprudencia que corresponde al régimen de las Fuerzas Armadas o de la Policía Federal.

    Por otro lado, sostuvo la improcedencia del reclamo intentado frente al decreto 243/15, cuyo dictado había resultado necesario -indicó- con el objetivo de fijar una escala de haberes para el personal del Servicio Penitenciario Federal, reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la ejecución de su actividad, manteniendo las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura del escalafón.

    Puso de relieve que la pretensión analizada no solo entrañaba un desconocimiento de la letra expresa de las normas de creación de los suplementos, sino que también importaba negarle al poder administrador su facultad de fijar la política salarial del sector público, dentro de los límites legales que no han sido violados.

    Agregó que dada la diversidad de los suplementos particulares instituidos por el referido decreto y los distintos destinatarios previstos para cada uno de ellos, no era ilógico que todo el personal penitenciario hubiera sido beneficiado por el régimen en cuestión, accediendo a alguno de los referidos suplementos. Por ello, destacó que resultaba improcedente la petición articulada en autos, ya que los rasgos de generalidad y permanencia no aparecen configurados, en el caso de los suplementos particulares consagrados por el decreto 243/15.

    Explicó que los suplementos particulares instaurados por el decreto 243/15 deben ser concedidos y liquidados en las condiciones que determina el texto expreso de dicha norma. De allí que resulte inviable, por el carácter “no remuneratorio” de esos suplementos, extenderlo a los beneficiarios del régimen de retiros y pensiones de la institución penitenciaria.

    Señaló que el decreto 243/15 no modificó los requisitos para la obtención de los beneficios previsionales, sino que implementó una reforma concerniente al sistema retributivo del personal en servicio activo, el cual sirve de base para la aplicación de las escalas porcentuales que determinan los haberes de los retirados y pensionados, por ello indicó que no colisionaba con las disposiciones de la ley 13.018.

    Destacó que la reforma implementada por el decreto 243/15 al sistema retributivo del personal en servicio activo, no tuvo efectos retroactivos; modificó razonablemente el haber mensual de los agentes, logrando una recomposición cuantitativa y cualitativa salarial junto a la creación de nuevos suplementos y bonificaciones de carácter remunerativo, además de Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30895362#248256235#20191031182709539 compensaciones asociadas a la efectiva prestación del servicio; en ningún caso se disminuyó la retribución de cada agente; y se respetó la adecuada proporcionalidad que debe existir entre los grados de cada escalafón, de acuerdo al progreso en la carrera alcanzando a todos...

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