Sentencia nº AyS 1992 III, 294 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1992, expediente C 46753

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.753, “T., M.A. contra G., M.C.. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.C. a la medida dictada a fs. 86 y a la luz de la contestación de fs. 91, la Cámara dictó sentencia definitiva en autos, sin tener a la vista la causa solicitada.

Así concluyó en la existencia del comodato, haciendo lugar, consecuentemente, al desalojo incoado, luego de hacer mérito del reconocimiento por parte de la ahora recurrente, de los instrumentos de fs. 65 y 63, que consideró, en principio, extensivo al texto de los mismos, y de valorar como intrascendente la promoción de la querella de falsedad por cuanto ésta dijo no hace al tema de la falsedad ideológica por la que se denunciara la insinceridad del acto celebrado, omitiendo sí, el juicio de nulidad que hubiere correspondido para dejar sin efecto lo firmado a fs. 65 y 63 y de lo que el instrumento público de fs. 59 sólo es su resultante.

  1. Contra este pronunciamiento se alza la demandada denunciando omisión de la consideración de lo dispuesto por el art. 393 del Código Procesal Civil y Comercial “...resultando inaplicables todas las normas de fondo indicadas en primera y segunda instancia” (v. fs. 105 vta.).

  2. El recurso debe ser rechazado por insuficiente.

Llegado el trámite a esta etapa extraordinaria, advierto que la recurrente padece igual confusión a la que la ha acompañado a lo largo de la causa y ella se ha traducido en la falta de idoneidad del ataque intentado, por lo que continúa enhiesto el fundamento esencial del fallo.

En efecto, surgiendo claramente de autos (especialmente de la contestación...

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