Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2011, expediente L 105703 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lazzari-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.703, "Mayor, M.Á. contra EGEO S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas en el modo como lo especifica (v. sent. fs. 387/394).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 408/414 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, en lo que interesa, rechazó la demanda deducida por M.Á.M. contra "EGEO S.A." en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad y la prevista en el art. 76 inc. "b" de la ley 22.248 y aquellos resarcimientos fundados en los arts. 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. vered. fs. 384/386 vta.; sent. fs. 387/394).

    En lo pertinente, resolvió de tal manera por considerar que el despido en que se colocó el trabajador, ante la suspensión que por diez días dispuso su empleador, resultó injustificado (v. sent. fs. 389 vta./391 vta.).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 408/414 vta.), en el que denuncia absurdo y violación del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653.

    En sustancia, apontoca su despliegue argumental alegando que el juzgador no ha valorado "en conciencia" la prueba recibida y, por lo tanto, el veredicto, al igual que la sentencia, carecen de estructura y razonamiento para sostener que ha sido el trabajador quien efectuó, desde un teléfono móvil -que la demandada tenía en comodato y abonaba- numerosas llamadas a destinos particulares no autorizadas por la patronal, causándole a la empresa accionada un perjuicio económico.

    Respecto de la testimonial, señala -entre otras consideraciones- que dio cuenta que la línea telefónica no era de uso exclusivo del accionante. Al cuestionar la pericia contable, afirma que no se suministró en ella ningún fundamento por el que se "permita compartir razonablemente y no antojadizamente" que el teléfono se encontraba habilitado nada más que para realizar llamadas a Buenos Aires, mucho menos que fuera el actor quien realizó las comunicaciones que se le atribuyen; además, a su criterio, el informe del perito estuvo elaborado por las declaraciones de las partes, razón por la cual carece de relevancia a los fines probatorios. Le endilga además a la contraria ciertas deficiencias en la actividad probatoria.

    Añade que la solución final contenida en el pronunciamiento es producto de simples afirmaciones dogmáticas del sentenciante, no resultando correcta la motivación respecto a que el actor se dio por despedido injustificadamente y que tal reacción resultó desproporcionada, por cuanto las constancias de la causa dieron cuenta de la grave e injustificada injuria que significó la aplicación de una suspensión por razones que no han sido acreditadas.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de la instancia, conforme lo acreditado en el veredicto, expresó al sentenciar que el contrato de trabajo que vinculó a las partes se extinguió en virtud del despido indirecto en que se colocó el trabajador, arguyendo como causal "la injuria que según sus manifestaciones le provocó la suspensión de diez días que le aplicó la patronal" (vered., fs. 384 y vta.; sent., 389 vta.).

      Abocado al examen de la conducta seguida por las partes, juzgó acreditado...

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