Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2021, expediente B 62858

PresidenteTorres-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 62.858, "M., A.P. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., P., G., K..

A N T E C E D E N T E S

I.A.P.M., por derecho propio y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires e impugna la resolución del Tribunal de Cuentas dictada el 29 de abril de 1998, obrante en el expediente administrativo 59/92. En ésta se determinó su responsabilidad patrimonial durante su gestión como Intendente, por considerar que las publicaciones efectuadas en las revistas Dirigencia n° 125 Año XL Noviembre/92 y Noticias n° 821 Año XV, no encuadran como publicidad oficial.

Hace extensiva su impugnación al acto administrativo dictado el 23 de mayo de 2001 que rechazó el recurso de revisión interpuesto contra la resolución antes mencionada.

Pide que se declare la nulidad de las referidas decisiones y en consecuencia se deje sin efecto el cargo pecuniario que se le formuló. Asimismo, requiere el pago de una indemnización en concepto de daño moral por los perjuicios que, según dice, el acto cuestionado le ocasionó.

Ofrece prueba, formula reserva de caso federal y solicita se disponga con carácter cautelar la suspensión de los efectos del art. 7 del acto que por esta acción impugna.

  1. Por resolución de fecha 30 de marzo de 1999, este Tribunal hizo lugar a la medida precautoria solicitada en el marco de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 10.869 -de idéntico tenor al art. 32 de la ley 4.373- y ordenó al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado abstenerse de promover, iniciar o proseguir, respectivamente, la ejecución judicial tendiente al cobro compulsivo del cargo pecuniario formulado al accionante mediante la resolución impugnada en estas actuaciones dictada en el expediente 59/92 de la Municipalidad de J., rendición de cuentas del ejercicio 1992, hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva en la presente causa, bajo responsabilidad del peticionario a cuyo efecto deberá prestar caución juratoria (v. fs. 42/44).

  2. A fs. 24 la actora rectifica el nombre -indicado en la demanda- de la revista en la que fueron realizadas las publicaciones cuestionadas por el Tribunal Fiscal. Detalla que las mismas son: Revista Dirigencia n° 125, Año XL, de noviembre de 1992, y Revista Noticias n° 821, Año XV (órdenes de pago 4.784 y 4.268, ejercicio 1992) -ver fs. 20/23-.

  3. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado, contesta la demanda y, sosteniendo la legitimidad de los actos cuestionados, solicita el rechazo de la acción (v. fs.55/60).

    Ofrece prueba y formula reserva de caso federal.

    V.A. -sin acumular- las actuaciones administrativas (v. fs. 79/80), agregado el cuaderno de prueba actora -único formado- (v. fs. 88/111 y 112), glosados los alegatos presentados por las partes (v. fs. 114/116 –actora-; 117/118 -demandada-) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  4. El actor cuestiona el cargo formulado por el Tribunal de Cuentas por haber atendido el pago de publicaciones de carácter personal bajo el concepto de publicidad oficial que, a criterio del organismo no podía ser abonado con el patrimonio municipal por lo que le impone un cargo pecuniario por la suma de $10.116, 15.

    Explica que el objetivo buscado con las publicaciones fue "insertar al Municipio de J. allende sus propias fronteras geográficas" a través de un artículo periodístico en la Revista Visión. Señala que se trata de una revista latinoamericana "con prestigio internacional por ofrecer temas en los distintos campos de conocimiento" y "con oficinas editoriales en Buenos Aires, New York, Miami y México DF".

    Sostiene que la capacidad de desarrollo de un territorio depende cada vez más de las ventajas competitivas que sus ciudades puedan crear y mantener a largo plazo, del posicionamiento estratégico que éstas adopten y de la imagen que logren proyectar a escala internacional.

    Afirma que, en el marco de estas pautas estratégicas, en su gestión como Intendente intentó transmitir y publicitar las fortalezas de J. en el concierto de ciudades de la región.

    Afirma que si bien el art. 25 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades no contempla "estrategias para el desarrollo local", esto no significa que no comprenda el cúmulo de actividades nuevas que los municipios realizan en la actualidad tendientes a su inserción competitiva en el mundo globalizado.

    Asevera que del art. 67 del Reglamento de Contabilidad surge que los gastos de publicaciones y publicidad no cuentan con otra limitación más que la existencia de crédito suficiente para cubrir como mínimo las exigencias legales.

    Entiende que publicitar al "Municipio de J., la calidad de vida de sus habitantes, la existencia de educación terciaria y universitaria, los beneficios del desarrollo del turismo, la existencia de un Parque Industrial ha redundado en el exclusivo beneficio de la comunidad de J. y, por ende, en el Municipio, quien vela por los intereses de la comunidad".

    Pone de resalto que el gasto en cuestión fue aprobado por el Concejo Deliberante que posee competencia para la evaluación política de la gestión de gobierno (art. 65, LOM), y autorizado por el Contador municipal que es el órgano de control máximo en la esfera...

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