Iudica Miguel

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 96/99 vta. en los Autos N° 48.933 caratulados: "IUDICA MIGUEL p/QUIEBRA "A" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 29 de mayo de 2008. Autos y vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la Quiebra de Miguel Iudica, L.E. 6.873.771, con domicilio en calle Comandante Fosa N° 105 del Barrio Bombal de la Ciudad de Mendoza; la que tramitará conforme a las reglas para pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 4°) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso "Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los Arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (Arts. 21 inc. 1 y 132 1er. párr. LCQ)...

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