El migrante ante el sistema penal español
| Páginas | 47-80 |
| Autor | José Ángel Brandariz García,Marta Monclús Masó |
CAPÍTULO II.
eL MiGRAnTe AnTe eL
SiSTeMA PenAL eSPAÑOL
2.1. Introducción. La sobrerrepresentación penal y penitenciaria
de los migrantes
Como es bien conocido, el dato más signicativo del tratamiento de los sujetos migran-
tes por parte de los sistemas penales europeos es su desproporcionada presencia en las
poblaciones penitenciarias de los países de la UE, que alcanza cifras que multiplican la
proporción de extranjeros residentes en esos Estados68, como puede verse en la tabla 2.
TAbLA 2. PObLAciÓn PeniTenciARiA exTRAnjeRA y exTRAcOMUniTARiA, y PObLAciÓn
exTRAnjeRA y exTRAcOMUniTARiA ReSidenTe en deTeRMinAdOS PAÍSeS Ue, 2012
Estado
Población
penitenciaria
extranjera
(%)
Población
extranjera
residente (%)
Coeciente de
multiplicación
Población
penitenciaria
extracomunitaria
(%)
Población
extracomunitaria
residente (%)
Coeciente de
multiplicación
Alemania 27,9% 9,1% 3,1 18,4% 5,6% 3,3
Austria 46,7% 11,2% 4,2 28,1% 6,7% 4,2
Bélgica 42,3% 11,0% 3,8 29,1% 4,0% 7,3
España 33,6% 11,2% 3 26,6% 6,7% 4
Francia 17,9% 6,0% 3 13,6% 3,9% 3,5
Grecia
(2011) 63,2% 8,5% 7,4 50,7% 7,1% 7,1
68 Para un análisis de esas desproporciones, vid. Delgrande y Aebi, 2009: 25 ss.; Melossi, 2003: 376
ss.; 2013: 422 ss. Las cifras relativamente bajas de algunos países de inmigración antigua (v. gr., Francia
o Reino Unido) se deben fundamentalmente a los elevados porcentajes de migrantes —procedentes en
general de las excolonias— nacionalizados; no obstante, en relación con tales sujetos el proceso de crimi-
nalización funciona de forma semejante a lo que sucede con los migrantes (no nacionalizados) en otros
países (vid. Patel y Tyrer, 2011: 66; Santoro, 2008: 150-151; vid. asimismo Melossi, 2013: 428).
48
jOSé ánGeL bRAndARiz GARcÍA | MARTA MOncLúS MASÓ
Estado
Población
penitenciaria
extranjera
(%)
Población
extranjera
residente (%)
Coeciente de
multiplicación
Población
penitenciaria
extracomunitaria
(%)
Población
extracomunitaria
residente (%)
Coeciente de
multiplicación
Italia 35,8% 8,1% 4,4 28,3% 5,7% 5
Países
Bajos 19,5% 4,2% 4,6 11,5% 2,0% 5,7
Reino
Unido 11,7% 7,6% 1,5 7,6% 3,9% 1,9
Fuente: Elaboración propia partiendo de los datos penitenciarios tomados de Aebi/Delgrande, 2014, y de
los datos poblacionales del Eurostat. Las cifras penitenciarias se reeren al 1/IX de cada año; los datos
poblacionales, en cambio, corresponden al 1/I.
Esta circunstancia ha venido también caracterizando al sistema penal español, si bien
con un claro descenso de la desproporción –sobre todo en la última etapa– a medida
que la población extranjera en España iba creciendo a lo largo de la década, como puede
verse en la tabla 3.
TAbLA 3. evOLUciÓn de LA PObLAciÓn PeniTenciARiA exTRAnjeRA en eSPAÑA,
en ReLAciÓn cOn LA PObLAciÓn exTRAnjeRA ReSidenTe y cOn LA PObLAciÓn
PeniTenciARiA AUTÓcTOnA, 2000-2013
Año
Población
penitenciaria
extranjera (%)
Población
extranjera
residente (%)
Tasa población
penitenciaria
extranjera
(/100000 hab.)
Tasa población
penitenciaria
autóctona
(/100000 hab.)
2000 19,9% 2,2% 973 91
2001 23,3% 3,3% 809 92
2002 25,9% 4,7% 678 96
2003 27,1% 6,2% 571 102
2004 29,1% 7,0% 570 105
2005 30,5% 8,4% 499 105
2006 32,2% 9,2% 498 107
2007 34,2% 9,9% 508 108
2008 35,6% 11,4% 497 116
2009 35,7% 12,0% 481 119
2010 35,6% 12,2% 458 115
49
POLÍTicAS y PRácTicAS de cOnTROL MiGRATORiO
Año
Población
penitenciaria
extranjera (%)
Población
extranjera
residente (%)
Tasa población
penitenciaria
extranjera
(/100000 hab.)
Tasa población
penitenciaria
autóctona
(/100000 hab.)
2011 34,8% 12,2% 426 111
2012 33,4% 12,1% 399 110
2013 31,6% 11,8% 381 110
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de Población reclusa y de la Estadística del Padrón Con-
tinuo, ambas del Instituto Nacional de Estadística español (INE). Las cifras de población penitenciaria de
2013 corresponden a los datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias española y, solo
en este caso, se reeren al 31/XII del año.
A la hora de explicar la sobrerrepresentación que ponen de relieve estas cifras, goza
de un elevado grado de consenso la constatación de que los sistemas punitivos europeos
–y, en concreto, el español– operan con una dinámica claramente selectiva en relación
con los migrantes infractores, que se maniesta en diversos momentos de persecución y
sanción del delito (De Giorgi, 2005: 107 ss.; Melossi, 2003: 374, 379 ss.; Monclús Masó,
2008: 185 ss.)69. No en vano, la vulnerabilidad y subalternidad que caracteriza a los suje-
tos migrantes en todos los planos de la vida social penetra también en el funcionamiento
del sistema penal, determinando la selectividad negativa con la que confronta los com-
portamientos infractores de estos sujetos. Dicho de otro modo, el racismo y la xenofobia
estructuralmente insertos en la sociedad tienden a ser reproducidos y amplicados por el
sistema penal (Monclús Masó, 2008: 229-230; Patel y Tyrer, 2011: 69).
Precisamente en este contexto surge la metáfora de la doble pena del migrante (Sayad,
1999: 400-401; Bosworth y Guild, 2009: 139; Debandi, 2013: 170-171), que en algún
caso ha sido entendida como triple pena en relación con las mujeres (Bodelón González,
2006: 219-220). La expresión no se reere en este caso –o no directamente– a un problema
de vulneración del principio non bis in idem. Lo que pretende denotar es que en el funcio-
namiento selectivo –más severo– del sistema penal se evidencia que en el caso del migran-
te condenado, junto al correspondiente ilícito cometido, concurre una suerte de infracción
originaria que se deriva de su propia condición de alien. Eso es lo que explica la especial
atención a estos sujetos por parte de los dispositivos de control, y la mayor severidad de la
respuesta sancionadora. Esa infracción originaria deriva tanto de un permanente estigma de
ajenidad como de que tal condición convierte en más reprochable la conducta ilícita (Sayad,
1999: 400 ss., 411; Melossi, 2013: 417; Sciurba, 2009: 140). De este modo, el migrante
69 Sobre el funcionamiento de estos mecanismos de selección en el caso especíco de las mujeres
migrantes, vid. Aguilera Reija, 2005: 253 ss.; Bodelón González, 2007: 110 ss., 114 ss., quienes desta-
can que su situación penal y penitenciaria está notablemente condicionada por la política en materia de
criminalización del mercado de las drogas ilegales.
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