Migración: Extranjeros: residencia irregular; otorgamiento de hospedaje; multa; imposición; procedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas161-165
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 161
Cabe recordar que la inviolabilidad del domici-
lio, de los papeles privados y de la corresponden-
cia ha sido vinculada con el derecho a la privaci-
dad por nuestra C.S.J.N.; mientras que el art. 19,
C.N. diseña un sistema de respeto a la autonomía
y a la libertad personal y establecer una frontera
democrática ante las atribuciones estatales para
limitar los de rechos (Gelli, María An gélica,
y concordada”, 2ª Edición ampliada y actualizada,
Ed. La Ley, Bs. As., 2003, págs. 176 y 184).
Como consecuencia de todo lo expuesto y de
conformidad con lo ya resuelto por esta Alzada
en aut os caratulados: “Telefónica de Arge ntina
S.A. s/ Recurso de apelación Resolución Comi-
sión Na cional Defensa de la com petencia” con
sentencia registrada al Tº XCII Fº 13.925, pro-
pongo al Acuerdo el acogimiento del recurso, por
lo que deberá dejarse sin efecto la Resolución ata-
cada, con costas a la Comisión Nacional de De-
fensa de la competencia en su calidad de vencida
III. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1) Dejar sin efecto la Resolución dictada por
la Comisión Nacional de Defensa de la Compe-
tencia el 30 de enero de 2 009 en el expediente
S01:0204644/02.
2) Imponer las costas a la Comisión Nacional
de Defen sa de la competencia en su calidad de
vencida (art. 68, CPCCN).
Tal es mi voto.
El Dr. Ferro dijo:
Por razones anál ogas, adhiero a l a solución
propuesta.
Tal es mi voto.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
Resuelve:
1) Dejar sin efecto la Resolución dictada por
la Comisión Nacional de Defensa de la Compe-
tencia el 30 de enero de 2 009 en el expediente
S01:0204644/02.
2) Imponer las costas a la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia en su calidad de
vencida (art. 68, CPCCN).
Regístrese. Notifíquese y devuélvase. Se deja
constancia que se encuentra vacante el cargo del
tercer integrante de este Tribunal a los fines del
art. 109 del R.J.N. – Alejandro O. Tazza. – Jorge
Ferro.
Migración:
Extranjeros: residencia irregular; otor-
gamiento de hospedaje; multa; impo-
sición; procedencia.
1 – Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso
de apela ción y, por e nde, reducir el monto de la
multa, que equivale al mínimo de la pena estable-
cido en el art. 59 de la ley 25.871, pues si bien la
resolución GMC 75 reconoce los documentos há-
biles de cada Estado para trasladarse entre los pa-
íses del Mercosur –entre los que figura la Cédula
de Identidad expedida por cada Estado de la Fe-
deración brasileña, y que fue presentada en el
caso–, ello no quita el deber que tiene todo extran-
jero de cumplir con los trámites establecidos por
la Ley de Migraciones 25.871.
2 – Cuando las partes –extranjeros– a creditan de
manera fehaciente la imposibilidad del pago pre-
vio, el reclamo del mismo como requisito de admi-
sibilidad del recurso o de la instancia judicial debe
exonerarse a fin de no afectar la garantía de la de-
fensa en juicio.
3 – El art. 20 de la ley 25.871 establece que los ex-
tranjeros serán admitidos para ingresar y perma-
necer en el país en las categorías de residentes per-
manentes, resident es temporarios, o residentes
transitorios, y agrega luego que hasta tanto se for-
malice el trámite correspondiente, la autoridad de
aplicación podrá conceder una autorización de re-
sidencia precaria, que será revocable por la misma
cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvie-
ron en cuenta para su otorgamiento. Es decir, para
ingresar y permanecer en cualquiera de las cate-
gorías señaladas, el inmigrante debe cumplir con
los trámites exigidos por la reglamentación.
4 – El Poder de Policía es una facultad que implica
la posibilidad de limitar los derechos individuales.
La policía, en cambio, es una tarea típicamente ad-
ministrativa, a través de la cual se controlan las ac-
tividades de los particulares, para que su libre des-
arrollo se ajuste a las exigencias de interés general,
de acuerdo con las previsiones de aquellas leyes
que reglamentan el ejercicio de los derechos.
5 – L a Dirección Naciona l de Migraciones ejerció
efectivamente el poder de policía de extranj eros,
constatando la infracción y labrando el correspon-

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