Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita321/15
Número de SAIJ15090196
Número de CUIJ21 - 509280 - 6

MIGONI, G. Y OTROS c/ NAVARRO, CLAUDIA -JUICIO DE ESCRITURACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 321/15 Nº Saij: 15090196 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 125 Pág. de fin: 130 Fecha del fallo: 02/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA Tesauro > DEMANDA > ALLANAMIENTO Tesauro > ESCRITURACION Tesauro > INTERESES MORATORIOS > COMPUTO Tesauro > PRINCIPIO DE REALIDAD ECONOMICA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA. DEMANDA. ALLANAMIENTO. ESCRITURACION. INTERESES MORATORIOS. COMPUTO. REALIDAD ECONOMICA Corresponde declarar procedente el recurso interpuesto, toda vez que el A quo le ha otorgado al allanamiento -que sólo lo era respecto de la obligación de escriturar- un alcance impropio al extender sus efectos al rubro intereses, lo que no surge de ese acto procesal ni del posterior comportamiento de la demandada, que manifestó de manera indubitable su voluntad respecto de que no mediaba mora previa a la interposición de la demanda y que, es más, consignó el pago de los intereses desde la fecha de la demanda en un marco de coherencia con esa premisa inicial, desatendiendo además las consecuencias económicas de dicha resolución.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 125/130.

En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de junio del año dos mil quince se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del titular doctor R.H.F. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MIGONI, G. Y OTROS contra NAVARRO, CLAUDIA -JUICIO DE ESCRITURACIÓN- (Expte. 256/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. C.U.I.J. N°: 21-00509280-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, E. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 254, pág. 477 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 31, del 28.02.2013, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario por entender que las postulaciones de la impugnante contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa y suponían articular con seriedad un planteo que exigía examinar si reunía o no las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella conclusión, de conformidad con lo determinado por el señor P. General (fs. 184/190).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión el señor Presidente doctor F. y los señores Ministros doctores Erbetta y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así: 1.1.Surge de las constancias de autos que G.O.M. y C.M.R.D...

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